Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 008995/2007

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 8.995/07 –Juzg.95- “B.E.M. y otros c/ G.F. s/ ejecución”

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B.E.M. y otros c/ G.F. s/ ejecución” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

I. dijo:

I. Contra la sentencia de primera instancia dictada a fojas 344/351 que rechazó la demanda interpuesta por los actores y les impuso las costas del proceso, expresó agravios únicamente el coactor E.M.B. a fojas 387/390. A fojas 391 se corrió traslado de esa presentación, contestándolo a fojas 392/393 el Sr. F.G., por su propio derecho y en representación de los restantes demandados. Las actuaciones se encuentran, entonces, en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

II. En su expresión de agravios, el Sr. B. pide que se revoque la sentencia de primera instancia y se admita la demanda porque considera que el a quo ha dado primacía a la autonomía de la voluntad y a la teoría de los actos propios en detrimento del orden público involucrado en la cuestión propuesta en el escrito inicial. Insiste en que, al pagar los alquileres con aumento con posterioridad al mes de abril de 1991, se habría violado la ley de convertibilidad que prohíbe la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor.

A su turno, el demandado solicita que se rechacen los agravios del coactor B. porque no existe probada la indexación en los alquileres abonados oportunamente por el locatario, y porque no se Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #15096006#161569735#20160908121454985 refutaron concretamente diversos argumentos a los que el a quo recurrió para fundar su decisión.

III. Aclaración preliminar Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo varias S. de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada –en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR