Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Noviembre de 2016, expediente CIV 114817/2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 114.817/09 “B.M.E. c/ F.H.O. y otro s/ daños y perjuicios” -

Expte n° 15.092/11 “F.H.O. c/ B.M.E. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes caratulados “B.M.E. c/ F.H.O. y otro s/ daños y perjuicios” - “F.H.O.

c/ B.M.E. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia única dictada a fs. 458/468 de los autos “B. c.F.”, cuyo ejemplar también luce en original a fs. 156/166 de “F. c.B.”, que hiciera lugar parcialmente a ambas demandas, se alzaron disconformes las partes.

    En “B.”, a fs. 481/484 la citada en garantía se agravia por lo decidido en torno a la responsabilidad y tasa de interés fijada.

    En “F.”, a fs. 176/177 B. expresó su disconformidad con la asignación del 50% de responsabilidad a cada una de las partes, pretendiendo se revierta la decisión asignando el 100% de responsabilidad al demandado (en el otro expediente) F.. También se agravia por los montos concedidos por daño físico-psíquico, daño moral y gastos. Corrido el pertinente traslado, el actor contestó a fs.

    180/184.

  2. El caso trata los reclamos cruzados de B. y F. en relación al hecho acaecido con fecha 10 de diciembre de 2008 en Diagonal Norte, cerca de su intersección con Florida, de esta ciudad.

    En ambos expedientes las partes admiten la ocurrencia del hecho, aunque discrepan sustancialmente respecto la responsabilidad que les cupo, en tanto se la achacan mutuamente. De este modo, cuestionada la decisión, me avocaré en primer término a su Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #11889622#166028023#20161103110314155 tratamiento. Adelanto mi opinión coincidente con lo decidido por la primera juzgadora, conforme se desprende de las constancias de autos.

    Ello así toda vez que ninguna de las partes logró probar la exclusiva culpa de la contraria para eximirse de la responsabilidad por el accidente. Más allá de lo sostenido por cada una, resulta escasa la prueba producida a los fines de esclarecer la mecánica del hecho.

    Por un lado, la causa penal da cuenta de la intervención de los policías de tránsito F. y L...

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