Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 28 de Septiembre de 2015, expediente CIV 039013/2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “B.M.C. Y OTROS C/ B. F. L. A. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (J.H.)

Expte. N° 39.013/2010 -J. 77-

RELACIÓN N° 039013/2010/CA001.-

Buenos Aires, septiembre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por la actora y por el Ministerio Pupilar contra la resolución de fs. 680/681, agraviándose en relación a los intereses establecidos.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que, de acuerdo con lo establecido por la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Civil en los autos “S. de M., Ladisla c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” del 11/11/08, corresponde aplicar en estas actuaciones la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.-

Ahora bien, toda vez que –conforme lo señala expresamente la magistrada de la anterior instancia- al dictarse el pronunciamiento de fs. 645/648 la fijación del monto de la cuota alimentaria lo fue a valores vigentes en ese momento, la indicada tasa debe regir recién desde entonces, ya que de imponerse esos intereses desde el origen de la mora se consagraría una alteración del capital establecido en la sentencia, configurando un enriquecimiento indebido, tal como puntualmente prevé la parte final de la referida doctrina plenaria, al contemplar una excepción a la vigencia de la tasa moratoria legal.-

Ello así, pues uno de los factores que consagran la entidad de la referida tasa lo constituye la paulatina pérdida de valor de la moneda, extremo que en la especie ya fuera ponderado al definir el capital a los valores vigentes a la fecha del indicado decisorio.-

A tenor de ello, corresponde la aplicación del citado plenario desde el dictado de la decisión de fs. 645/648 y hasta el Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, efectivo pago, mientras que corresponde aplicar, por el período anterior, una tasa de interés del 8% anual (conf. CNCiv., esta S., R. 620.131 del 7/6/13, entre otros).-

En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar el temperamento expuesto en el pronunciamiento en crisis en lo relativo a los réditos que deben regir desde la mora y hasta el pronunciamiento que admite el incidente de aumento de cuota alimentaria.-

Sin perjuicio de ello, habrán de admitirse las quejas de los recurrentes en lo referente a la omisión de la anterior juzgadora de tratar la tasa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR