Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 001440/2006/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

1440/2006

B A M c/ E A D Y OTROS s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD

CONYUGAL

Buenos Aires, de septiembre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra el último párrafo de la providencia dictada el 13 de mayo de 2022, por la cual la Sra. Jueza de grado consideró –por el momento- innecesaria la formación de un incidente de levantamiento de embargo, alza sus quejas M.S. por las razones que esgrime en el memorial presentado el 1 de julio de 2022 y contestado el día 7 del mismo mes y año.

De las constancias del expediente se desprende que el 21 de diciembre de 2020, luego de dictada la sentencia de grado, a instancias de la parte actora la Sra. Jueza de grado ordenó: “ trábese embargo preventivo sobre el 60% de las utilidades del ejercicio, utilidades no distribuidas y adelanto de utilidades sobre los balances de 2019,

2020 y 2021 de Farmográfica SA y Printing SA. , a cuyo efecto líbrense los oficios pertinentes, haciendo constar a los autorizados para la diligencia”.

A raíz de eso, el 16 de febrero de 2021, se presentó la firma M.S. y adujo encontrarse perjudicada por la medida trabada sobre las utilidades de F.S., de la que afirma ser titular en un 40%, y solicitó el levantamiento del embargo sin tercería en los términos del artículo 104 del Código Procesal.

El 18 de febrero de 2021 se corrió traslado del planteo de M.S., que fue contestado por la actora embargante el 27 de mayo del mismo año. El 14 de junio se tuvo por respondido el traslado.

La interesada pidió que se resuelva la cuestión y la señora jueza de grado proveyó: “Téngase presente lo manifestado y Fecha de firma: 07/09/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

solicitado para proveer, en su caso, una vez que la medida cautelar en cuestión se encuentre firme, a cuyo efecto, de hallarse en condiciones, cúmplase con la elevación de las actuaciones al Superior, oportunamente, ordenada”.

Esta Alzada, en la resolución dictada el 14 de febrero de 2022, decidió los recursos deducidos contra la resolución cautelar dictada el 21 de diciembre de 2020.

A partir de las constancias del expediente antes relacionadas, se advierte que la cuestión introducida por M.S.

podría encontrarse para ser decidida en...

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