Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CCF 021281/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 21281/2022

  1. M. C. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023. HPP

Y VISTOS: estos autos para resolver el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9 con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 1 de San Martín; y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones fueron remitidas a esta Sala con el fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Federales mencionados en el visto.

    Al respecto, cabe mencionar que no se encuentra en discusión que el trámite del expediente corresponde al fuero Civil y Comercial Federal en razón de la materia, debiéndose resolver solamente cuál es el juez competente en razón del territorio.

  2. Elevadas las actuaciones a esta Sala, se confirió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo funcionario señaló que el artículo 5, inciso 3°

    del Código Civil y Comercial de la Nación, determina que en las acciones personales es competente el juez del lugar en el que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente conforme los elementos aportados en juicio. En este sentido, recordó que a partir de estas reglas la Fiscalía a su cargo ha sostenido que el lugar de cumplimiento principal, por regla, se debe identificar con el del domicilio del actor.

    Sin embargo, señaló que debido a que el domicilio real de los actores, ubicado en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, no corresponde a la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de San Martín con el que se trabo el presente conflicto, determinar la competencia con base en este criterio importaría asignar el conocimiento a un tercer fuero, atribución excepcional de la cual goza únicamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación como órgano supremo de la magistratura.

    Por ello, teniendo en cuenta esta circunstancia, concluyó que corresponde asignarle la competencia a la Justicia en lo Civil y Comercial Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ser ante la cual se iniciaron las presentes actuaciones y la jurisdicción en donde la demandada tiene su domicilio.

  3. Así planteada la cuestión sometida a conocimiento de esta Sala, cabe señalar que para la solución de los asuntos de competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la parte actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. CSNJ, Fallos: 329:2796;

    330:147, 628 y 811, entre otros).

    En el caso, M. C. B. y A. G. iniciaron la presente acción de amparo con el fin de que se le ordene OSDE otorgar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida – y demás prestaciones descriptas en el punto II del escrito inaugural – a realizarse en la clínica FERTILIS, ubicada en Av. Fondo de la Legua n° 277, localidad de San Isidro, partido homónimo,

    Provincia de Buenos Aires (conf. presentación del 29.12.2022).

  4. Sentado lo expuesto, conviene precisar que a pesar de que por el momento no se encuentra definido el tipo de trámite aplicable al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR