Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 054963/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación BASUALDO, MARÍA CRISTINA C/ EMPRESA ANTÁRTIDA

ARGENTINA S.A.T. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

E.. Nro. 54.963/2014

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los días de mayo de Dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer los recursos de apelación interpuestos en los autos “BASUALDO,

MARÍA CRISTINA C/ EMPRESA ANTÁRTIDA ARGENTINA S.A.T.

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, Expte.

nro. 54.963/2014, respecto de la sentencia de fecha 06.06.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO

OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. En fs. 46/51 la sra. M.C.B. promovió

    demanda contra Empresa Antártida Argentina S.A.T. por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 10 de agosto de 2012, a las 18.55

    hs., aproximadamente, en la intersección de las calles Paraguay y Dr. E.R., de esta ciudad.

    Expuso que circulaba a bordo del interno 13 de la Línea 95 y en la intersección mencionada, el conductor del colectivo efectuó una frenada brusca y provocó que la accionante sufriera lesiones.

    Detalló los rubros indemnizatorios que componen su reclamo,

    fundó en Derecho y ofreció prueba.

    Solicitó la citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    1. La sentencia dictada por el colega de grado en fecha 06.06.2022 declaró la inoponibilidad de la franquicia a la víctima e hizo lugar a la demanda por la reparación que allí estableció. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    El pronunciamiento fue apelado por la sociedad demandada, su aseguradora y la accionante, según constancias del registro digital (cfr.

    escritos agregados en fs. 580/581, 584 y 588).

    La sociedad demandada fundó su recurso en fs. 612/615, cuyo traslado fue contestado en fs. 631/633; criticó lo referido a la tasa de interés establecida en el pronunciamiento de grado.

    La accionante hizo lo propio en fs. 617/618, traslado replicado en fs. 628/629; cuestionó las escasas cuantías de la incapacidad sobreviniente y el daño moral.

    La aseguradora expresó sus agravios en fs. 619/626, cuyo traslado fue contestado en fs. 631/633; criticó las elevadas cuantías de la incapacidad sobreviniente y el daño moral, la tasa de interés y lo dispuesto en relación con la franquicia.

  2. Juzgada y consentida la responsabilidad de las emplazadas,

    corresponde entender sobre la cuantía de las consecuencias mediatas e inmediatas por las que deben responder, lo vinculado a la tasa de interés establecida y lo decidido en torno a la franquicia (cciv 901, 902, 904 y ccs.).

    1. Incapacidad sobreviniente.

      La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laborativa sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.

      Cabe señalar que la incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida, sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado.

      Asimismo, el perjuicio psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, la perturbación del equilibrio emocional de la víctima, que debe guardar adecuado nexo causal con el hecho dañoso y, a su Fecha de firma: 16/05/2023

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación vez, debe entrañar una significativa descompensación que perturba su integridad en el medio social.

      Pues bien. La valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima.

      Debe guardar estricta relación con las secuelas subsistentes que la provocasen y a los efectos de la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta la edad de la víctima, su sexo, situación familiar, actividades habituales, por cuanto todo ello confluirá para configurar pecuniariamente el perjuicio (CEsp.Civ.Com., sala III, “E.M. c/ Guguenheim SAICA y otro s/ sumario”, 14.9.82; íd. “B., C.J.c.A.N. s/

      sumario”, 28.12.87).

      USO OFICIAL

      De este modo, sin perjuicio de la valoración que cabe de la existencia y entidad de las lesiones, a la luz de la regla de la sana crítica (conf.

      cpr 386), la prueba pericial resulta de particular trascendencia, ya que el informe de los expertos no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos,

      motivo por el cual, esta prueba resulta de fundamental importancia.

      Es que para la determinación de la procedencia de la indemnización del presente rubro, ha de acreditar el pretensor de manera concluyente, la existencia del daño, siendo imprescindible la intervención de un experto en la materia a los efectos de establecer la existencia, magnitud de la perturbación y su relación causal con el hecho invocado.

      En fs. 108/129 y 158/175 obran las constancias expedidas por Clínica del Sol –San Timoteo S.A.- donde surge la atención médica brindada a la actora a partir de agosto de 2012; en fs. 179/188 y 315 y 365 se glosaron las emitidas por el Hospital Bernardino Rivadavia y el Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.); en fs. 367/382 las confeccionadas por el Dr. P.R.G.; y en fs. 415 Medicar S.A. ratificó los certificados por ella expedidos.

      El informe pericial médico confeccionado por la experta designada de oficio corre agregado en fs. 493/497.

      Luego de efectuar los exámenes médicos de rigor, la experta indicó que a raíz del siniestro la actora presentaba secuelas psicofísicas de Fecha de firma: 16/05/2023

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      traumatismo de hombro derecho con limitación funcional (6 %), neuralgia intercostal derecha (4 %) y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II (10 %). Estimó la incapacidad parcial y permanente en orden al 20 % de la total obrera.

      El referido informe mereció en fs. 499/501 y 503/504 la impugnación y observación por parte de la sociedad demandada y su aseguradora; los cuestionamientos de Empresa Antártida Argentina S.A.T.

      fueron satisfactoriamente rebatidos por la experta en su presentación de fs.

      506/507.

      Es dable mencionar que se ha resuelto, con criterio que comparto,

      que la valoración de la prueba pericial debe realizarse conforme las pautas generales del cpr. 386, y con las especificaciones dadas por el cpr. 477 –norma cuyo contenido concreta las reglas de la “sana crítica” en referencia a la prueba pericial- (CNCom. D, 11.7.03, “G., E.N. c/ HSBC La Buenos Aires Seguros SA y otro s/ ordinario”).

      Esta consideración predica que “la sana crítica aconseja (frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso) aceptar las conclusiones del perito, no pudiendo el sentenciante apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito idóneo; extremo que le estará permitido si se basa en argumentos objetivos que demuestren que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos y máximas de experiencia, o que existan en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar convicción sobre los hechos controvertidos” (CNCom. B, 30.9.04, Gráfica Valero SA s/ conc. prev. s/ verificación por G., O.; íd. en igual sentido: “Luvelo y Cía. SA c/ Excel SA s/ ord.”).

      En base a estos lineamientos, estimo que las conclusiones arribadas por la perita de oficio a través de su dictamen pericial y sus aclaraciones deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica y de las que no hallo motivos para apartarme (conf.

      cpr. 386 y 477). Máxime cuando las conclusiones arribadas aparecen efectuadas con sujeción al método científico, sin apreciaciones dogmáticas o sujetas a la mera percepción subjetiva del dictaminante.

      Debo destacar que a fin de determinar el quantum del resarcimiento corresponde ejercer el prudente arbitrio judicial. Es que el Fecha de firma: 16/05/2023

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación juzgador goza de un amplio margen de valoración junto a las particularidades del caso a fin de determinar el monto indemnizatorio y que no se resume a la ecuación numérica de multiplicar cada punto de incapacidad por una determinada suma de dinero.

      Por lo tanto, al tener en cuenta las constancias de la causa, los porcentuales de incapacidad estimados por la experta –considerados como una pauta referencial-, la edad de la víctima así como sus condiciones personales –

      52 años al momento del hecho y que dijo poseer estudios de Licenciatura en Sistemas (conforme constancias de las presentes actuaciones)-, estimo que la suma de $ 800.000 fijada para el resarcimiento de la incapacidad psicofísica resulta escasa. Por lo tanto, propicio al Acuerdo elevar la presente partida a la suma de $ 1.700.000 (Pesos Un millón setecientos mil; cpr. 165).

      USO OFICIAL

    2. Daño moral.

      El daño moral se ha definido certeramente como cualquier lesión en los sentimientos o afecciones legítimas de una persona, o cuando se le ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos físicos o, en fin,

      cuando de una manera u otra se han perturbado la tranquilidad y el ritmo normal de la vida del...

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