Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Abril de 2023, expediente FLP 002671/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 27 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP

2671/2023/CA1, caratulado “B, M. C. c/ ORGANIZACIÓN DE

SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS – OSDE s/ AMPARO LEY

16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La señora M. C. B. inició la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que reconozca cobertura integral del 100% del Tratamiento de Alta Complejidad ICSI con O., sin límite de cantidad,

    medicamentos y tratamiento indicado por su médico tratante.

    Con ese objeto, refirió ser titular de afiliación a OSDE bajo el número 61963544301, Plan 210.

    Relató que la demandada, al declinar la cobertura del tratamiento requerido, afecta su derecho a la maternidad y la priva de la posibilidad de formar una familia, conculcando derechos de raigambre constitucional.

    Consecuentemente, solicita que se condene a OSDE a brindar la cobertura integral del tratamiento de Alta Complejidad ICSI con Ovodonación (las técnicas de FIV-TE/ICSI que incluyen: estimulación hormonal de los ovarios con seguimiento clínico y ecográfico con transductor en el laboratorio, inseminacion FIV

    convencional o inyección del espermatozoide dentro del óvulo ICSI; confirmación de fertilización y cultivo hasta transferencia embrionaria; transferencia embrionaria; honorarios de equipo médico e instrumentadora) en GENS (Centro Especializado en Tratamiento para la Mujer).

    Describió los hechos que sustentan su pretensión. En tal sentido, expuso que el año 2012 tomó

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    conocimiento de padecer miomas en el útero por lo que,

    dos años, después fue intervenida quirúrgicamente -miomectomía-. Siguió relatando que, tiempo después, le detectaron afección hormonal, por lo cual se le practicó

    tiroidectomía en el año 2015.

    Informó que, paralelamente, los estudios practicados a su esposo reflejaron espermograma con valores inferiores al nivel normal, por lo que, luego de la búsqueda infructuosa de un embarazo, emprendieron el primer tratamiento de reproducción de alta complejidad,

    el que debió suspenderse a los siete días por la presencia de miomas uterinos.

    Afirmó, que en el mes de marzo de 2020 se realizó un nuevo tratamiento de fertilidad de alta complejidad, proceso que llegó a la instancia de punción y fertilización con sus óvulos y espermatozoides de su esposo, pero en el cual los embriones no se desarrollaron.

    Refirió, que en octubre de ese año los análisis indicaron que la reserva ovárica estaba por debajo de los parámetros normales, no obstante lo cual, realizaron un nuevo tratamiento con sus óvulos obteniendo el mismo resultado.

    Explicó que, habiendo transcurrido el tiempo necesario, emprendieron un nuevo tratamiento, esta vez con donación de gametos femeninos, conformando la obtención de tres embriones. Luego del fracaso de la implantación de los dos primeros, el tercero de los embriones no pudo desarrollarse luego de la crioconservación.

    Sostuvo que, con fecha 1 de julio de 2021, el centro GENS solicitó mediante correo electrónico autorización a OSDE para la realización del Tratamiento de Fertilidad de Alta Complejidad ICSI con ovodonación indicado por el Dr. L.R.R., M.P. 17.230,

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    habiendo sido desestimado por la misma vía de comunicación, con fecha 6 de julio de 2021.

    Fue así que, a partir de la denegatoria, la amparista intimó a la demandada mediante carta documento a la cobertura requerida, sin obtener respuesta favorable.

    Transcribió el intercambio sostenido, fundó en derecho y ofreció prueba.

    Destacó la relevancia de los derechos comprometidos, solicitó el dictado de una medida cautelar cuyos recaudos de procedencia describió, y que,

    oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar al reclamo de cobertura impetrado.

  2. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista ordenando a OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)

    a que proceda de manera inmediata a arbitrar todos los medios necesarios para asegurar la cobertura integral al 100% del tratamiento de fertilidad de alta complejidad (FVI/CSI) con ovodonación, incluyendo la cobertura interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico,

    medicamentos, terapias de apoyo y demás procedimientos y técnicas médicas a la actora, todo ello según las indicaciones de la orden médica acompañada suscripta por el Dr. L.R.R. (M.N. 17120), de fecha 1 de julio de 2021.

  3. Con fecha 12 de septiembre de 2022 se informa que la demandada ha dado cumplimiento a la medida cautelar dispuesta y que, habiéndose practicado una transferencia embrionaria a la señora M. C. B., la amparista cursaba un embarazo de quince semanas.

  4. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por M. C. B.

    contra OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIOS). Consecuentemente, impuso a la demandada la asunción del costo de la cobertura del integral al 100%

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    del tratamiento de fertilidad de alta complejidad (FVI/CSI) con ovodonación, incluyendo la cobertura interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico,

    medicamentos, terapias de apoyo y demás procedimientos y técnicas médicas a la actora, todo ello según indicaciones de la orden médica acompañada suscripta por el Dr. L.R.R. (M.N. 17120), de fecha 1 de julio de 2021. Por último, impuso las costas del proceso a la parte demandada con sustento en el principio objetivo de la derrota procesal (art. 68 CPCC).

  5. Contra dicha sentencia la demandada vencida interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, contando con réplica de la parte actora.

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que la queja se orienta fundamentalmente a cuestionar la sentencia en lo que respecta a la cantidad de Tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida (en adelante “TRMA”) de Alta Complejidad otorgados, en tanto, el juez de grado expresamente dispuso la obligación de brindar la cobertura de un nuevo tratamiento de fertilización cuando la accionante ya había agotado el límite dispuesto en la normativa vigente. Al ser ello así, insiste, la controversia radica expresamente sobre cuántos TRMA de Alta Complejidad debe brindar, en el caso OSDE, a los afiliados, de conformidad con la Ley N° 26862 y su Decreto Reglamentario N° 956/13.

    Con relación a la cobertura interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo y demás procedimientos y técnicas médicas a la actora, destaca que, habiendo brindado los tres TMRA de Alta Complejidad, no corresponde que deba brindar la cobertura de dichas prestaciones, atento a que dichos procedimientos originarán el pedido de cobertura de un nuevo tratamiento, no correspondiendo en consecuencia su cobertura. Entiende que, teniendo en cuenta que ese Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    nuevo tratamiento no debe ser cubierto por la Obra Social, tampoco corresponde la cobertura de las prestaciones accesorias como lo son las pretendidas por la accionante.

    Por último, se agravia con respecto a la imposición de las costas. Considera que, debido a que el juez de origen omitió brindar la fundamentación que exige la normativa, corresponde eximirla de la imposición de las costas.

  6. Planteada así la cuestión a resolver,

    conviene recordar que el objeto de la Ley N°26862 –

    reglamentada por el Decreto N° 956/2013 y publicada en...

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