Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 25 de Octubre de 2022, expediente CIV 085276/2015/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
85276/2015
A, B M c/ C, N B Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS
DE LA VECINDAD
Buenos Aires, de octubre de 2022.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
-
) El expediente electrónico fue remitido a esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la mediadora M A A d A, contra la decisión del 4 de julio de 2022 que desestimó su pedido de actualización de honorarios. Los fundamentos no fueron contestados.
-
) No existe en la ley 26.589, ni en sus decretos reglamentarios N° 1467/11 y N° 2536/2015, disposición alguna que establezca que el pago de la retribución del mediador, para ser definitivo y cancelatorio, debe contemplar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UHOMs contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago. Esa directiva sólo está prevista en el art. 51 de la ley de honorarios N° 27.423, respecto de los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de justicia.-
Sobre la base de lo expuesto y considerando, por otra parte,
que el decreto N° 2536/2015 prevé que los intereses moratorios deberán calcularse según “…la tasa activa promedio del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA para las operaciones de descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días…” (art. 3, ap. X),
la cual posee un componente indexatorio, de conformidad con lo resuelto en forma unánime por otras Salas de esta Cámara (CNCiv., Sala M, “G.M., M.M.c.C., H.N. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, 15/6/2022;
íd., S.C., “P.T., M. c/ Transportes Automotores Callao SA s/ daños y perjuicios”, 16/6/2022; íd. Sala M, “A.,
E.A.c.S., S.S. y otros s/ daños y perjuicios”, expte.
Fecha de firma: 25/10/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
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