Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 083696/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 83.696/2012 “B P M C Y OTRO c/ R J IO Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N° 71

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo la señora jueza y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “B P M C Y OTRO c/ R J I Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2022, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la señora Jueza de Cámara Dra. G.M.S., señor Juez de Cámara Dr.

Maximiliano Luis Caia - señora Jueza de Cámara Dra. B.A.V..-

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de grado dictada con fecha 20 de abril de 2022 admitió la demanda promovida por M C B P y Y N S Ch, por sí,

    y en representación de su hija menor de edad C A S contra I R y M S,

    a quienes condenó a abonar a los accionantes, la cantidad total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 362.000) de los cuales corresponde $ 122.000 para Y N S Ch, $ 120.000 para M C BP

    y $ 120.000 para C A S, con más los intereses establecidos en el considerando IV, imponiendo las costas del pleito a la parte demandada, de acuerdo a las premisas sentadas en el considerando V.

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Contra el decisorio apela y expresa agravios la parte demandada (11/7/2022). Asimismo, apela la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de grado (13/6/2022), cuyos fundamentos fueron presentados por su colega interviniente en esta Alzada el día 31/8/2022.

    Corridos los pertinentes traslados de ley, fueron contestados por la parte actora el 1 de agosto del corriente y por los accionados con fecha 14 de septiembre de este año, respectivamente.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamado de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el suceso padecido por los accionantes el día 19 de abril de 2012.

    Manifiestan que el día mencionado aproximadamente a las 17:20 hs., los actores Sres. B P y S Ch se encontraban caminando junto a su hija menor de edad C A S (también reclamante), por la calle U., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Refieren que al llegar a la intersección de las calles F. y U., proceden a cruzar por la senda peatonal hacia la otra mano, de acuerdo a la luz del semáforo que se hallaba a su favor.

    En tales circunstancias, y en forma intempestiva, un automóvil M.B., Modelo C200, conducido en la ocasión por el codemandado Sr. R, quien se encontraba acompañado por la coaccionada Sra. Salvo, procede a doblar bruscamente y a una velocidad superior a la permitida, hacia la calle U.. Señalan que dicha maniobra se produce sin utilizar la luz de giro reglamentaria, ni tocando bocina.

    Expresan que para evitar ser atropellados por los demandados, el Sr. BP empuja a la Sra. S Ch y a la menor; frenando Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    el vehículo de los emplazados a centímetros de los accionantes.

    Luego, y debido al pánico provocado por la maniobra del conductor,

    se quedan paralizados y sin reacción alguna, mientras que los demandados desde el interior del rodado, comenzaron a hacerles señas y a gritarles de manera amenazante para que finalicen el cruce.

    Refieren que a los fines de evitar males mayores, procedieron a practicar el cruce.

    Continúan diciendo que el automóvil indicado frenó a media cuadra y, de forma abrupta, el demandado R descendió de su vehículo y le gritó al Sr. B.P. para luego asestarle un fuerte golpe de puño, quien consecuentemente, se desplomó en el piso. Me remito al detallado relato de los hechos ocurridos con posterioridad efectuado en la sentencia apelada.

    Finalmente, manifiestan que ambas partes fueron conducidas a la Comisaría Nº 19, de la Policía Federal Argentina,

    donde se labró el Sumario Número 1581/2012.

  4. Agravios Los agravios de la parte demandada giran sustancialmente en torno a la condena recibida por una indemnización de daño moral frente a la inexistencia de un daño material evidenciado en el proceso, más aún respecto de la menor de edad que -a su entender- no tuvo ninguna participación en los hechos como tampoco sufrió daño alguno, y que probablemente – por la edad que tenía al momento del suceso- ni siquiera haya tenido conciencia o conocimiento del episodio callejero protagonizado por sus padres,

    considerando que no se fundamentó debidamente las razones por las cuáles se ha admitido la indemnización a la parte actora por tales conceptos.

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene el recurso de apelación interpuesto por su colega de grado. Cuestiona la suma otorgada a su representada por daño moral Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR