Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Agosto de 2022, expediente CIV 044584/2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

44584/2010

  1. B. M. Y OTROS c/C, L. E. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos los presentes obrados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los ocupantes de los inmuebles de autos, el 28 de marzo de 2022 (v.

presentaciones de fs.682, fs.683, fs.684, fs.685, fs.686, fs.687, fs.688,

fs.689, fs.690, fs. 691 y fs.692), contra lo dispuesto en los apartados 1.1. y 2., de la resolución dictada el 18 de marzo de 2022 (fs.681).

  1. Mediante dicho pronunciamiento, el Sr. Juez “a quo”

    dispone la reanudación del trámite de lanzamiento ordenado en autos respecto de los inmuebles situados en la calle México n°517 y n°519,

    de esta ciudad, que fuera suspendido mediante proveído de fecha 7/10/2021, punto 3 (fs.603). Asimismo, rechaza “in limine”, por extemporáneo, el planteo de prescripción de la sentencia de desalojo articulado el 02 de marzo de 2022 (fs.680), por algunos de los ocupantes.

  2. Los apelantes dan fundamento a sus recursos en los memoriales presentados los días 12 y 18 de abril de 2022 (v. escritos de fs.698/699, fs.701/703, fs.704/706, fs.707/709, fs.710/712, fs.713/

    715, fs.716/718, fs.719/721, fs.722/ 724, fs.725/727, y fs.728/730).

    Dispuesta su sustanciación, la actora replica los fundamentos de los recurrentes mediante las presentaciones que digitaliza los días 18 y 19

    de abril de 2022 (fs.735/736 y fs.732/734).

    Precediendo a la presente resolución obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores ante esta Cámara, quien considera que debe revocarse la resolución de fs.681/681 en el sentido propiciado por los progenitores de sus defendidos, en tanto lo decidido atenta contra las garantías constitucionales a un debido proceso y a defensa //

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    en juicio.

  3. Los ocupantes que se alzan contra la desestimación liminar de la prescripción que plantearan, se quejan de que tal decisión se basa en la extemporaneidad de la presentación de su escrito, manifestando que la ley dispone que la prescripción es una institución de orden público, de carácter imperativo, que cualquier interesado puede oponer y ser invocada en todos los casos. Sostienen que debió imprimirse la sustanciación de estilo en estos casos,

    corriéndosele traslado a la parte actora, por lo que afirman que se ha violentado el art.179 del Código de forma, cuando han cumplido con los requisitos de admisibilidad que contienen los arts.175, 177 y 178

    del CPCCN. Además, en un segundo apartado de su memoria, aducen que el apoderado de la actora carece de legitimación para continuar impulsando el desalojo del inmueble de autos, que denuncian vendido a un tercero cuya identidad desconocen. Entienden por ello, que debe declararse la nulidad de los proveídos que correspondan a todas las presentaciones efectuadas por el Dr. P., a partir del primero de febrero de 2021, hasta la fecha, y la nulidad del desalojo determinado el sentenciante de la instancia anterior a fs.681, punto 1.1. Solicitan,

    además, que este tribunal de alzada disponga la suspensión de los plazos procesales hasta tanto se conozca al verdadero dueño y titular del inmueble de autos, y que, a tales efectos, se intime al Dr. B., para que adjunte el boleto de compraventa que dicen que denunciara como celebrado el 28 de enero de 2021.

    A su turno, los restantes ocupantes, enderezan sus quejas contra la reanudación del trámite de lanzamiento que dispone el “a quo”. Sostienen que tal decisión constituye una flagrante vulneración al principio de igualdad procesal de partes, al no permitírseles ejercer sus derechos en un pie de equidad con la contraria. A su respecto indican que, en el caso, tal desigualdad entre las partes es manifiesta,

    siendo que los ocupantes apenas tienen ingresos suficientes como para proveerse sus propios medios de subsistencia, incluso midiéndolos //

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    con los estándares mínimos de dignidad. Reprochan, luego, lo que entienden como un manifiesto desinterés del juez de grado por los derechos constitucionales de los niños involucrados en este proceso,

    cuando no se ha tenido en cuenta que desalojar a los niños que habitan el inmueble, sin resolver previamente su situación de vivienda,

    constituye una violación a sus derechos fundamentales, receptados en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, al dejarlos totalmente desprotegidos. Seguido, se quejan de la arbitrariedad del resolutorio en crisis, denunciando que se omite en el mismo considerar los elementos fácticos y jurídicos y la etapa procesal en que se halla el proceso, resultando así incompatible con las garantías consagradas por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. Por último, formulan su adhesión a lo manifestado por los restantes ocupantes, en cuanto a la carencia de legitimación de los apoderados de la parte actora, y lo demás requerido a su respecto.

    Al replicar los apuntados fundamentos, la parte actora solicita que se declaren desiertos los recursos de apelación interpuestos por los ocupantes y, en segundo término, responde a los agravios esbozados por aquéllos. Requiere, además, que se fije una multa procesal a los presentantes y a sus letrados, en forma solidaria,

    en razón del objetivo obstruccionista de sus planteos.

    V.D. prudente antes de principiar el estudio de las cuestiones traídas ante esta alzada, analizar el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en función de lo expuesto por la parte actora.

    Cabe recordar, entonces, que la expresión de agravios supone la existencia de dos elementos: el perjuicio que se infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con sus consecuencias, y que dicho perjuicio, para llegar al ámbito conceptual de...

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