Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 097812/2009/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
97812/2009
B.M.C.c.. M. O. Y OTROS Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 8 de agosto de 2022. MG
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la sociedad demandada, contra lo decidido en la resolución dictada el 11 de abril de 2022 (fs.1333), en tanto la “a quo” desestima por extemporáneo el recurso de apelación que aquélla interpone contra la sentencia de autos, al tener a la parte por notificada de dicho pronunciamiento, con la notificación electrónica cursada el día 09 de diciembre de 2021 al domicilio electrónico del Dr. M. D. G.
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Funda sus agravios la sociedad recurrente en la oportunidad prevista por el art.241 del CPCCN, mediante la presen-
tación digital de fecha 25 de abril de 2022 (fs.1337/1341).
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Como es sabido, el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (ver K., J.L., “Recurso de Apelación”, en “Recursos Judiciales”, Cap.IV, Ediar, Bs. As., Julio 1993, pág.89; L.R., R.C., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t.2, pág.6).
De tal forma, en resguardo de su competencia funcional Fecha de firma: 08/08/2022
Alta en sistema: 09/08/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
(cfr. Palacio–A.V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Rubinzal Culzoni Ed., T.6, pág.437), “... el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la legitimación,
legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–,
plazo y forma de la...
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