Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 054810/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B.M.C.c.D.D.M.B. Y OTRO s/SIMULACION O FRAUDE

J. 8 Sala G Expte. Nro. 54810/2013/CA2

Buenos Aires, julio de 2022.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen digitalmente las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por los demandados contra el decisorio de fecha 21/09/21 –aclarado el 23/09/21–, que denegó su pedido de levantamiento del embargo decretado en autos sobre el inmueble sito en la calle L. 3177/83 de CABA.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmación de la resolución recurrida.

  2. La magistrada de grado sustentó su decisión en que el embargo oportunamente decretado tuvo como fin resguardar los créditos originados en concepto de alimentos adeudados, por lo que al encontrarse pendiente de definición la deuda reclamada por la ejecutante en el expediente conexo “., M. C. y otros / D. de M., B. s/ ejecución de alimentos - incidente” Nro. 67659/2012/6/2 en el que se ejecutan los alimentos devengados durante la tramitación del principal, correspondía denegar el levantamiento de la medida.

    Los apelantes esgrimen que la deuda que dio lugar al embargo en estos obrados se circunscribió al importe aquí reconocido por su parte como adeudados y que en la actualidad se encuentra cancelado.

    Sin embargo, del simple cotejo virtual del incidente 67659/2012/6/2 –en el que recientemente tuvo intervención esta Sala,

    mediante el interlocutorio de fecha 02/06/22– se aprecia que la deuda de alimentos contraída por la Sra. D. de M. (abuela paterna de los beneficiarios de esos alimentos) no se encuentra saldada, encontrándose aún pendiente su liquidación definitiva.

    De lo expuesto se colige el desacierto de lo señalado por los recurrentes en su memorial –y reiterado en el escrito presentado en esta sala Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    el 06/07/22, que se vincula a la presente–, pues aun cuando en el expediente Nro. 67659/2012 se hubiese saldado la deuda allí reclamada, lo cierto es que la deuda ejecutada en el incidente antes referenciado –también por alimentos a cargo de la Sra. D. M.– no ha sido cancelada. Adviértase que la ejecución de los alimentos en cuestión fue fragmentada en razón de las distintas modificaciones efectuadas respecto de la obligación...

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