Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Marzo de 2022, expediente CCF 000980/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 980/2021

B., M.C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de marzo de 2022. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 17.8.21, fundado el día 24.9.21 y replicado por la parte actora el 14.11.21, contra la resolución cautelar de fecha 4.8.21; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. D.A.J.P., en representación de su madre, Sra. M.C.B., inició la presente acción contra el INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (en adelante, el INSSJP) solicitando cautelarmente que la demandada proceda a la cobertura de la medicación Insulina Glargina Lantus,

    tiras reactivas y agujas, en forma regular y mientras dure el tratamiento, tal como fue indicado por su médica tratante, Dra. A.M..

    Narra que la amparista tiene 88 años, padece cataratas, diabetes y es insulina dependiente. Explica que ante dicha patología, resulta menester que periódicamente se le otorgue la medicación referida, cuya provisión se encuentra a cargo de PAMI y no está siendo suministrada (ver escrito de inicio de fecha 15.3.21).

    Intimada la accionada en autos, contesta que la afiliada se encuentra empadronada en el padrón de diabéticos con perfil PD04 -

    INSULINO REQUIRIENTE, TRATAMIENTO INTENSIFICADO y que por estar empadronada bajo ese perfil le corresponden los insumos y tiras reactivas que se mencionan, que son todos productos que, contra presentación de receta vigente en farmacia, se retiran directamente y que no necesitan autorización previa. Asimismo, manifiesta que en la especie no se encuentra acreditado que la afiliada haya requerido al Instituto la cobertura de la insulina requerida y relacionada con Glargina, ni que haya transitado el tratamiento indicado para podérsele suministrar ese tipo de insulina (ver responde de fecha 27.4.21).

  2. En el pronunciamiento impugnado, el Magistrado de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito constitutivo y dispuso Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    una medida de innovar (conf. art. 203 del CPCCN) consistente en que el INSSJP, en el plazo de tres días, otorgue cobertura total de los medicamentos requeridos: Insulina Glargina Lantus, tiras reactivas y agujas, en forma regular,

    hasta tanto sea prescripta y se resuelva sobre el fondo de la cuestión.

  3. Contra la mentada resolución se alza la entidad demandada.

    En prieta síntesis, se agravia de que el a quo haya ordenado el cumplimiento de una prestación cuando informó, en debida forma y previo al dictado de la medida cautelar, que en ningún momento existió por parte de la afiliada un requerimiento prestacional similar. Sostiene que, tal como expuso en su primera presentación, la afiliada se encuentra empadronada en el padrón de diabéticos con perfil PD04- INSULINO REQUIRIENTE, TRATAMIENTO

    INTENSIFICADO, por lo que contra presentación de receta PAMI vigente en farmacia podría retirar los medicamentos directamente; salvo la insulina Glargina, que requiere que previamente se haya iniciado tratamiento de al menos de 6 meses con...

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