Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Noviembre de 2021, expediente CIV 080221/2009/CA004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B.M.C.c.A.J.P. s/EJECUCION DE ALIMENTOS -

INCIDENTE

J. 8 Sala “G” Expte. n° 80221/2009/CA4

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Revocatoria “in extremis” contra la resolución de la sala de fs. 669 del registro digital El ejecutado persigue la modificación del pronunciamiento anterior del tribunal en cuanto confirmó la prohibición de entrada y concurrencia al “Tortugas Country Club”,

    que le fue impuesta en los términos del art. 553 CCC con motivo del incumplimiento de la obligación alimentaria y la alegada imposibilidad de pago de su parte (cfr. considerando III de fs. 669 y escritos de fs. 670/671).

    Los supuestos motivos laborales que invocó tardíamente para justificar la necesidad de levantar la apuntada prohibición, cuya impropia introducción en esta alzada mereció no obstante la elemental ponderación en torno a la insuficiencia del planteo, es cuestión que debió haber sido propuesta junto con la totalidad de las pruebas de las que quería valerse y ante la jueza de primera instancia (art. 178 CPCC).

    Mas no puede pretender incorporar por esta vía nuevas probanzas que no responden a la oportunidad, a la etapa ni al grado que las normas adjetivas determinan y que debió haber acompañado u ofrecido probar en tiempo propio.

    Mal puede admitirse a esta altura la introducción de nuevos documentos que, con motivo de la limitación impuesta por el art. 275 del ritual, tampoco habría correspondido presentar al momento de la apelación, por lo que no merecen ponderarse los Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    novedosos elementos sobre cuya base el demandado procura la modificación del fallo.

    Las mismas razones ponen de manifiesto la improcedencia, en este estado, de la nueva presentación recientemente incorporada para esta sala, en la cual procura el levantamiento de la apuntada prohibición con base en circunstancias sobrevinientes, por lo que se procede al archivo del documento y sus anexos. Sin perjuicio que de creerse con derecho, deberá introducir la cuestión en primera instancia mediante la formal articulación del respectivo incidente.

    Cabe recordar que la denominada revocatoria “in extremis” se ha admitido como último recurso para impedir injusticias notorias, ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un notorio error de hecho...

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