Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Septiembre de 2017, expediente CIV 054963/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 54963/2014 – B. M.C. c/ EMPRESA ANTÁRTIDA ARGENTINA S.A.T. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. ORDINARIO.

RECURSO N° 54963/14/CA1 FOJA: 267.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

1 Contra la resolución de fs. 256, por cuanto el juez de grado rechazó la excepción de prescripción que interpusieron, se alzan el citado como tercero y su citada en garantía.

  1. Para decidir como lo hizo el a quo consideró que en la especie el objeto de la pretensión consistía en el resarcimiento de daños y perjuicios derivados de un contrato de transporte de pasajeros. Que en atención a lo normado por el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación no resultaba de aplicación el art. 2161 del mismo cuerpo legal, y que, en razón de la fecha del siniestro, debía contemplarse el plazo de tres años establecido por el art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, conforme lo estableció la doctrina plenaria de esta Cámara in re “S.G., J.C. c/A., A.V. y otros s/ Daños y Perjuicios” (del 12 de marzo de 2012). En ese piso de marcha entendió

    que la presentación de la demanda interrumpió la prescripción deducida por el tercero, puesto que los efectos de la interrupción en contra del autor directo le eran oponibles a aquél. Bajo esas premisas, concluyó que el término prescriptivo antes aludido no había transcurrido desde la fecha del hecho (10 de agosto de 2012) hasta la interposición de la acción (22 de agosto de 2014).

    Los recurrentes razonan en su crítica que, por no existir relación de consumo entre la parte actora y el tercero, el plazo de prescripción a considerar no es otro que el previsto por el art. 4037 del Código Civil para las obligaciones de fuente extracontractual. De modo que la acción, a su respecto, prescribió el 10 de agosto de 2015 (en puridad debió decir 10-8-2014), y se hallaba prescripta cuando la accionada pretendió citarla a mediación.

  2. Como bien lo sostienen los impugnantes, respecto del tercero citado en autos (y no demandado) la acción de responsabilidad civil tiene fuente extracontractual. Por tanto, corresponde ponderar la Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #23840473#189112561#20170922123244950 cuestión bajo el plazo bienal previsto por el citado art. 4037, término que comenzó a correr desde que se produjo el hecho generador, el que...

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