Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 099261/2013/CA004 - CA003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “B., M.C. y otro c.M.N., F.s/ Alimentos provisorios”

Buenos Aires, abril 27 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado apeló a fs. 991 la resolución de fs. 984 /986 que (i) rechazó la impugnación que dedujo a la cuenta liquidatoria practicada por la actora, (ii) aprobó dicha liquidación, y (iii) haciendo lugar a su pedido, determinó que la deuda resultante podía ser abona-

    da en seis cuotas suplementarias, iguales y consecutivas, juntamente con la cuota alimentaria mensual. El memorial de agravios se agregó a fs. 995/997 y su contestación lo fue a fs. 1002/1004. La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara agre-

    gado a fs. 1014.

  2. Las críticas del deudor alimentario se ciñen a lo relativo a las cuotas suplementarias. Considera, en resumidas cuentas, que el número de dichas cuotas es reducido y que, por tanto, el importe que debe abonar mensualmente, computando además el correspondiente a la cuota alimentaria mensual, es muy elevado y fuera de sus posibi-

    lidades. En razón de ello solicita que se incremente el número de las cuotas suplementarias destinadas a cancelar la deuda de alimentos.

    Pues bien, la cuota adicional para saldar los alimentos atrasados debe guardar proporción con el monto de la pensión fijada así como con el caudal económico del obligado, equilibrio que se debe tratar de preservar en cada caso particular, procurando contemplar los intereses de ambas partes. De ahí que no debe ser tan gravosa como para di-

    ficultar seriamente la subsistencia del obligado, ni tan reducida que desnaturalice su finalidad (cfr. esta S., 8 de abril de 1997, “T., L. R.

    1. W., C.”).

    No debe perderse de vista, además, que el juez tiene amplias facultades para decidir sobre el número de cuotas en que se dividirá la deuda atrasada conforme a las circunstancias de la causa, como así

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #16402619#177328565#20170427103218910 también que la acumulación producida es fruto, en última instancia, de la claudicación del obligado en el cumplimiento del deber funda-

    mental de asistencia que se reclama.

    Desde esta perspectiva y a los efectos que aquí interesan, debe tenerse en cuenta, por una parte, que el 23 de febrero de 2016 esta sala confirmó la resolución dictada en la instancia de grado que había fi-

    jado en $ 13.000.- la cuota alimentaria en favor del hijo menor de edad de las...

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