Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 059058/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

59058/2022 B., M.c.B.D., M. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de octubre de 2023.- JN/EA

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 193 (de fecha 23/06/23)

    que dispuso la retención directa de la cuota alimentaria provisoria fijada a fs. 133 en la suma de $ 300.000, sobre los haberes que por todo concepto perciba el Sr. M. B. D., de su empleadora, se alzó el demandado a fs. 200 (07/07/23), quien expresó agravios a fs. 204/212

    (31/07/23).

    Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado por la actora a fs. 216/234 (10/08/23).

    Con fecha 29/09/23 emitió su dictamen la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien adhirió a la contestación de agravios de la actora y solicitó la confirmación de lo decidido.

  2. En primer lugar, se advierte que los agravios se enderezan a atacar la retención directa de los haberes del accionado ordenada en el auto del 23/6/2023, disposición que resulta consecuencia directa del apercibimiento prevenido en la providencia del 19/5/2023, notificada electrónicamente al demandado el 9/6/2023,

    la cual al no haber sido cuestionada ha quedado firme.

    En este sentido, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    Así las cosas, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf.

    R., A.A., “Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios”, Tº I, pág.399, Ed. A., 1991).

    En uso de tal facultad reservada al Tribunal, se impone destacar que la resolución judicial atacada es consecuencia de una anterior que se encuentra firme por lo que aquélla resulta, en principio, inapelable por cuanto admitir la pretensión de recurribilidad importaría consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose de tal forma el principio de inmutabilidad que las caracteriza (conf.

    CNCiv., S.J., “C. de P. c/ A, R. s/ ejec. de expensas”, 19/02/21; Id.,

    S.K., “C. de P.T.G.J.D.P.3.c.C., F.s/ rendición de cuentas”,

    9/11/16, Sumario n° 25851 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    Por consiguiente, tal como se anticipara, en el auto del 19

    5/2023 se intimó al demandado para que en el plazo de cinco días abone la cuota alimentaria pendiente, bajo apercibimiento de ejecución y ordenar la retención directa; lo cual fue notificado el 9/6

    2023, por lo que la providencia cuestionada del 23/6/2023 mediante la cual se hizo efectivo el apercibimiento allí prevenido y se mandó a efectuar la retención directa de los alimentos provisorios, es evidentemente consecuencia de aquélla.

    Una decisión en sentido contrario vulneraría lo informado por el principio de preclusión toda vez que lo que se Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    persigue es que los actos procesales queden firmes y no pueda volverse sobre ellos prolongando indefinidamente la duración de la causa, máxime teniendo en cuenta que...

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