Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Abril de 2018, expediente CIV 020483/2012/CA001 - CA003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 20483/2012 B., A.M. c/ B., G. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de abril de 2018.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a esta Alzada raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 409, 418 y 430, por la parte demandada, la parte actora y el Ministerio Público de la Defensa por ante la anterior instancia, respectivamente. Esas vías de impugnación se han dirigido contra la resolución de fs. 398/400vta.

Allí se dispuso fijar la cuota alimentaria a cargo del progenitor de la beneficiaria en una suma mensual, consecutiva y equivalente al 25% del sueldo que perciba aquél, una vez efectuados los descuentos de ley. Ello con retroactividad a la fecha de promoción de la mediación.

El memorial que sostiene el recurso interpuesto por el alimentante corre agregado a fs. 413/414. En dicha pieza de autos se agravia en lo que respecta a la retroactividad más arriba señalada. En tal sentido afirma el recurrente que lo resuelto se contradice con lo que prevé el art.548 CCCN y lo preceptuado por el art. 650, CPCC.

Además plantea que ha desconocido expresamente haber sido citado a la mediación prejudicial obligatoria. Asimismo pide que se tenga en cuenta para la inactividad de la parte actora que ha dilatado el trámite de las actuaciones, creando la presunción de la falta de necesidad.

El apelante solicita que se fije una cuota suplementaria en los términos del art. 645, C.P.C.C. y que se deje sin efecto lo dispuesto por la a quo en los términos del art. 647 y 648, C.P.C.C. a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada.

El memorial reseñado ha sido contestado a fs. 419/427.

Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14467912#204627618#20180424132948128 El escrito por medio del cual se fundamenta el recurso planteado por la parte actora obra a fs. 434/435vta. En dicha presentación objeta --por arbitrario y antojadizo-- que el monto de la cuota alimentaria se haya fijado en el 25% del salario mensual del accionado. En tal sentido sostiene que el tipo de discapacidad que presenta la hija en común requiere de un porcentaje mayor, por los cuidados especiales que debe recibir.

La presentación que antecede fue contestada a fs.

437/438.

Elevadas las actuaciones a esta instancia, a fs. 451/452 luce el dictamen emitido por el Ministerio Público de la Defensa. Por un lado mantiene el recurso interpuesto en la instancia de grado, adhiere al memorial presentado por la parte actora. Asimismo da respuesta al escrito presentando por la parte demandada, manifestando que no da cumplimiento con los requisitos del art. 265, C.P.C.C.

  1. Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al trámite de los recursos, nos abocaremos al tratamiento de los mismos.

    Toda vez que los agravios apuntan a temas distintos, sólo por una cuestión de orden temporal en la presentación de los recursos, nos abocaremos en primer lugar al tratamiento de la impugnación efectuada por el alimentante.

    De manera preliminar, afirmamos que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. En tal sentido, posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. De tal forma, puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Señalamos que los jueces no están obligados a hacerse Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14467912#204627618#20180424132948128 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas...

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