B. A. M. Y OTRO c/ B., E. R. Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO

Número de expedienteCIV 018909/2014/CA001
Fecha03 Diciembre 2015
Número de registro144366415

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “B., A.M. y otro c.B., E.R. y otro s/ Desalojo: comodato”

Buenos Aires, diciembre 3 de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Esta Sala no desconoce la existencia de pronunciamientos que, como el dictado en la instancia de grado, auspician el trámite suma-

rísimo para este tipo de procesos (CNCiv., S.M., 11 de agosto de 2010, “G., N.P. c. Villarreal, Davis Ifrain s/ Desa-

lojo”; íd., S.L., 6 de diciembre de 2011, “Proyección Seguro de Re-

tiro S.A. c. Ecma SRL s/ Desalojo: comodato”; etc.) o la inapelabi-

lidad de la decisión respecto del trámite en los términos del art. 319 del Código Procesal (íd., S.G., R. 536.254 del 13 de agosto de 2009, “Ares, A.R. c.A., A.H. s/ Recurso de hecho”; íd., S.H., 12 de diciembre de 2011, “B., José Alejandro c.

Galarza José Roberto s/ Desalojo por vencimiento de contrato”; íd., esta sala, disidencia del doctor M. en la resolución dictada el 7 de octubre de 2014 en el recurso de queja n° 18.909/2014/1/RH1 que se encuentra acollarado al presente).

Sin embargo, ya en su anterior composición este Tribunal tuvo ocasión de expedirse en supuestos análogos (v.gr., “Inglesina S.A. c.

Cámara, J.M. y otros s/ Desalojo” del 12 de mayo de 2011, ex-

pte. n° 40.959/10, entre muchos otros), en el...

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