Sentencia nº AyS 1989-III-155 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Agosto de 1989, expediente C 41715

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -29- de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose es-tablecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., C.M., N., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.715, "B., E.H. contra A. de B., E.A.L. sociedad conyugal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó, en lo principal, la sentencia que había hecho lugar a la demanda -disponiendo la liquidación de bienes- y a la reconvención por rendición de cuentas.

Se interpuso por la demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. En lo que interesa respecto al alcance del recurso traído por la parte demandada, la alzada decidió:

    Modificar la sentencia de primera instancia, declarando que los bienes recibidos por el actor al desvincularse de la firma "Casa Bernabé S.C.A." eran pro-pios, a la vez que admitió la concurrencia en el valor de reembolso de fondos gananciales para diferir la determinación del crédito de la esposa al procedimiento de ejecución de sentencia.

    Imponer a la demandada las costas originadas con relación a los bienes indicados y al actor respecto al crédito que sobre los mismos se reconoce a aquélla.

    Rechazar la pretensión de la esposa de compensar lo abonado por la deuda asumida por su cónyuge al desvincularse de la empresa.

  2. A mi juicio el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada no puede prosperar porque no demuestra las infracciones legales que atribuye al fallo (art. 279, C.P.C.).

    1. La alegada infracción a los arts. 163, 164 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial se apoya en una hipótesis imaginada por la recurrente: lo dificultoso que podría resultar la determinación de su haber en el proceso de ejecución de sentencia. El argumento es inatendible, pues fuera de no evidenciarse la violación legal que se denuncia como ha expresado con anterioridad esta Suprema Corte, el interés -base del...

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