Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2023, expediente FGR 006748/2023/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B., L.

V. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP (PAMI) s/ amparo ley 16.986” (FGR 6748/2023/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 4 de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada por la actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) proveerle la cobertura integral, al 100%, del fármaco “BEVACIZUMAB –INYECCIONES- 0.2 ML/5 MG –

    VIAL para ojo derecho y para ojo izquierdo por MES”, en el término de cinco días y bajo apercibimiento de imponerle astreintes, que fijó en $10.000 por cada día de retardo en caso de incumplimiento.

    A esa decisión arribó el magistrado tras tener por configurada la verosimilitud del derecho con la documental acompañada, de la que surge, afirmó, la afiliación de la actora al instituto, su diagnóstico –Degeneración Macular-

    y el tratamiento indicado por el médico que la asiste.

    Agregó que la cobertura tenía respaldo legal, pues estaba Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado —1—

    prevista en el PMO, Anexo II, punto 2 y los medicamentos se encontraban autorizados por la ANMAT en la Disposición N° 2018/3327.

    Además, considerando el criterio de esta alzada,

    decidió priorizar la indicación del profesional interviniente respecto a la confiabilidad de la prescripción indicada.

    El peligro en la demora lo consideró reunido a tenor de la enfermedad que padece la actora y de la posibilidad de que se le produzca un perjuicio irreparable en caso de retrasar el tratamiento.

  2. Contra ello se alzó el demandado, ocasión en la que aquel también contestó el informe previsto en el art.8

    de la ley 16.986.

    En lo que concierne a la decisión cautelar, el recurrente sostuvo en primer lugar que no hubo negativa total a la prestación requerida pues fue debidamente fundada.

    Luego se agravió respecto de que el peligro en la demora hubiese sido considerado solo con las constancias médicas acompañadas, y por haberse tenido por acreditada la verosimilitud del derecho sin valorar que la realidad de los hechos distaba de la manifestación de la amparista,

    insistiendo por ello en su posición.

    Explicó que frente a la solicitud de la medicación se inició el correspondiente trámite online y que la Subgerencia de Medicamentos, luego de observar toda la documentación acompañada por la afiliada junto con los informes de su médico particular, la rechazó en forma totalmente fundada, entendiendo, según lo indicado por la Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado —2—

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