Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 022506/1998

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

22506/1998

B L E s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MLB

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.-A fin de conocer en consulta con relación a la sentencia dictada con fecha 18 de agosto de 2022. Se hace saber que la presente se basa en las constancias digitales, la sentencia y el dictamen emitido por la Sra. Defensora de Cámara por no haber manifestaciones acerca de que la magistrada se hubiera apartado de las constancias incorporadas al expediente en soporte papel.

II- Las presentes actuaciones se iniciaron en el año 1998.-

Se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2018.

El 9 de septiembre de 2021 se inició un proceso de revisión de sentencia. Como consecuencia de ello, se elaboró un informe social (digitalizado con fecha 7/12/21) del cual se desprende que L

E B vive con su pareja C P en un inmueble de 4 ambientes en el barrio de Belgrano, de propiedad de ella. El Sr. B cuenta, a su vez,

con su departamento de su propiedad que se encuentra alquilado, y recibe una pensión y la renta de su departamento, los cuales administra con ayuda de la Sra. P. Es autoválido e independiente en su vida cotidiana. Estudia música.

Del expediente surge que también se llevó a cabo una evaluación interdisciplinaria por personal del Hospital de Agudos Dr.

I.P.. El informe (digitalizado el 1/4/22) da cuenta de que el Sr. B. presenta trastorno psicótico no especificado,

trastorno neurocognitivo leve y otros trastornos por consumo inducido por estupefacientes en remisión continuada. Amplían los profesionales que el entrevistado se encuentra realizando tratamiento terapéutico (psicológico y psiquiátrico); cuenta con una red familiar ampliada (primos y su propia pareja); se trata de un paciente con antecedentes de consumo de sustancias y alcohol de Fecha de firma: 24/10/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

larga data, que discontinuó en noviembre de 2021. Concluyen los galenos que L.E.B. puede vivir solo, cumplir indicaciones terapéuticas con asistencia y supervisión, prestar consentimiento informado, trasladarse solo por la vía pública y conoce el valor del dinero, aunque requiere supervisión periódica para el desarrollo de su vida cotidiana y supervisión de terceros para cobrar y administrar su beneficio social y/o salario y/o renta.

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