Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Septiembre de 2022, expediente CIV 039947/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

39947/2019

B., L. E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 11/5/22, que restringió la capacidad de L. E. B., en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe realizado por los profesionales de la Comunidad Terapéutica de Palermo S.A. (22/12/20), L. -de 84 años de edad al momento del informe- no tiene conciencia de enfermedad,

    no está orientada en tiempo, presenta juicio debilitado, curso de pensamiento enlentecido, contenido pobre y memoria con fallas parcial y global.

    No tiene vínculo ni buena relación con su hijo y su única red de contención sería su amiga, quien le administra el dinero, le organiza los turnos de sus cuidadoras y realiza las compras necesarias.

    Por último, se sugiere que se le designe protección jurídica, debido a que tiene dos propiedades y no administra sus ingresos (fs. 135/135 del expediente electrónico).

    Conforme surge del informe social de fs. 159/162 (del expediente electrónico), la interesada es viuda y vive sola desde hace muchos años; se encuentra desvinculada de su único hijo M. A. R.; su red de apoyo y contención está conformado por N. T. L. y S. E. B., quienes son sus principales cuidadoras.

    Respecto de sus ingresos económicos, cuenta con su jubilación, la pensión de su marido y el alquiler de dos propiedades.

    Por otra parte, del informe interdisciplinario realizado por los profesionales designados surge que la interesada padece una demencia senil severa, que le impide en forma absoluta auto valerse. Se encuentra totalmente Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    desubicada en tiempo y espacio, no reconoce el lugar donde está morando y no contesta ni responde a las preguntas que se le efectúan.

    Los expertos concluyeron que la interesada no puede vivir sola; ni cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen; no puede prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y la realización de actos médicos; no puede contraer matrimonio; no puede ejercer por sí y con asistencia la responsabilidad parental respecto de sus hijos; no puede trasladarse sin compañía por la vía pública; no conoce el valor del dinero;

    requiere de la supervisión...

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