Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 19 de Enero de 2024, expediente CCF 000045/2024

Fecha de Resolución19 de Enero de 2024
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa n° 45/2024

B., L. S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 19 de enero de 2024.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, iniciadas estas actuaciones el 8 del corriente mes, la señora jueza hizo lugar a la habilitación de la feria judicial solicitada para el tratamiento de la medida precautoria solicitada en la demanda.

    Examinado el planteo, la magistrada admitió la petición cautelar,

    ordenando OSDE –Organización de Servicios Directos Empresarios– arbitrar los medios necesarios para otorgar a la actora la cobertura total del tratamiento de estimulación y extracción de ovocitos y su criopreservación, así como la medicación prescripta, en la institución Procrearte, de acuerdo con la documentación acompañada y con las previsiones de la Ley N° 26.862, su decreto reglamentario y normas complementarias.

    Notificada de esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación. Controvirtió que exista verosimilitud en el derecho alegado destacando que su adversaria no presenta ninguna contraindicación para acceder a una fertilización asistida sino que su intención es el diferimiento de su maternidad y que no se verifican las circunstancias previstas a ese fin para que sea procedente la cobertura que reclama, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la ley citada. También negó que se configure el requisito del peligro en la demora, citó jurisprudencia que estima favorable a sus alegaciones y destacó que el carácter innovativo de la medida precautoria justificaba que se hubieran tomado mayores recaudos para decretarla.

    La señora jueza concedió el recurso interpuesto, dispuso su sustanciación y la oportuna remisión de las actuaciones a este tribunal, sin perjuicio de lo que en esta instancia se pudiera decidir sobre la habilitación para el tratamiento de la apelación.

  2. Con relación a esto último, es preciso recordar que la ac tuación del tribunal de feria procede sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional),

    y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo Fecha de firma: 19/01/2024hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (confr. esta Cámara,

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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