Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Junio de 2018, expediente CIV 036703/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°: Juzgado n°

U.C., G.c.B., A.L.P. y otro s/ daños y perjuicios

y su acumulado Expte. n°:

B., A.L.P. c/ Usandivaras, G. y otro s/ Desalojo: otras causales

ACUERDO Nº 29/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 07 días del mes de Junio del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “U.C., G. c/

B., A.L.P. y otro s/ daños y perjuicios” y su acumulado “B., A.L.P. c/ U.C., G. y otro s/ Desalojo: otras causales” respecto de la sentencia corriente a fs. 1163/1187 de los referidos en primer término y copiada a fs. 198/222 de los segundos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., CASTRO y POSSE SAGUIER.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia única dictada en los autos nro. 62.069/11 a fs. 1163/1187 que luce en copia a fs. 198/222 del expte. n° 36.703/2011 en la que se resolvió: I) desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada reconviniente; II) hacer lugar a la demanda deducida por resolución de contrato de Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.F.P.S. #13303307#208324215#20180607081413375 locación, consignación de llaves del inmueble locado, reintegro de gastos y daños y perjuicios y condenar a los demandados al pago de las sumas que resultan de las pautas establecidas en el considerando XII con más las costas del juicio y los intereses; III) hacer lugar parcialmente a la reconvención deducida, esto es, admitiéndola por los alquileres adeudados, más expensas y demás servicios que estaban a cargo del locatario hasta la fecha de interposición de la demanda en que se consignaron las llaves y condenar al actor reconvenido y a los fiadores citados como terceros a abonarle las sumas que resultan de las pautas establecidas en el considerando XIII con más las costas y los intereses del juicio; y, IV) transformar en definitiva la tenencia provisoria que ya había sido otorgada en el proceso sobre desalojo e imponer las costas del proceso a la parte actora en dichos autos por haber dado pie a la rescisión del contrato; se alzan la parte actora en los autos mencionados en primer término, quien expresó agravios a fs.

    1217/1220 los que fueron respondidos a fs. 1222/1225 y la parte demandada en las mismas actuaciones que fundó su recurso a fs.

    1210/1215 y mereció la réplica de fs. 1227/1228 como así también la parte actora en el expte. n° 36.703/2011 en virtud de los argumentos esgrimidos a fs. 225/227 que merecieron la respuesta de fs. 232/233.

    El recurso concedido a fs. 1193 fue declarado desierto por este Tribunal a fs. 1231.

    También debe resolverse en este estado la apelación concedida a fs. 172 contra la imposición de costas decidida en la resolución de fs. 154 en virtud de la apelación interpuesta a fs.

    168 por el accionado, que fue fundado con esa misma presentación y cuya sustanciación dispuesta por esta alzada a fs. 239 fue evacuada a fs. 240 por el accionante.

    Del escrito introductorio del expte. n°: 62069/2011 surge que la demanda fue iniciada por resolución de contrato, consignación de llaves, reintegro de gastos y daños y perjuicios.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.F.P.S. #13303307#208324215#20180607081413375 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Según lo allí relatado, el actor firmó el 16 de julio de 2010 un contrato de locación con A.L.B. en relación al inmueble sito en Charcas 3177 piso 8° depto. 28 de esta ciudad, cuyo titular es A.C.B.. Señala que dicha unidad se encontraba en aparente buen estado pero que tenía vicios redhibitorios que el locador conocía y escondió temerariamente. En ese sentido menciona que el 31 de julio de 2010 al intentar encender el calefón del inmueble, que carecía de válvula de seguridad, éste estalló repentinamente, produciéndole los daños que allí detalla por los que debió ser atendido en la Clínica Dr. P.L.. Luego de indicar que debió

    reemplazar el calefón y que la cocina carecía de conectores reglamentarios de acuerdo a la normativa de la autoridad de aplicación, continúa narrando que el administrador de la locación no cumplió con su palabra de compensar parcialmente el canon locativo por los daños y las molestias sufridas, para luego señalar que a mediados de agosto el estado del piso del departamento era desastroso y generó un levantamiento casi total del mismo a los que se sumaron otros daños en el departamento durante los meses de agosto y septiembre, como ser: la ruptura del eje de la cortina del living que debió ser reemplazada, manchas en los techos del baño por excesiva humedad y el desagote de las cañerías del inodoro que se rompió.

    Debido a la imposibilidad de utilizar el departamento como vivienda y ante el fracaso de los intentos de llegar a un acuerdo para resolver el contrato, envió una carta documento el 17 de septiembre de 2010 intimando al demandado a realizar los arreglos pertinentes bajo apercibimiento de resolver el contrato e iniciar acciones por daños y perjuicios, la que hizo efectiva el 29 del mismo mes ante la respuesta recibida, en la que el locador negaba la necesidad de efectuar reparación alguna.

    Por su parte, los demandados reconvinieron por incumplimiento del contrato de locación y por los daños y perjuicios Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.F.P.S. #13303307#208324215#20180607081413375 que se irrogaran hasta la restitución del inmueble, cuya identificación supeditaron a dicha circunstancia, reclamo que concretaron a fs.

    304/307, señalando los daños que surgían de la constatación y los alquileres impagos hasta la entrega de la tenencia A su vez, el locador A.L.B., inició el expte. n°: 36.703/2011 mediante el cual solicitó la restitución del inmueble, ya que pese a que el locatario decidió rescindir unilateralmente el contrato de locación y lo intimó a recibir el inmueble bajo apercibimiento de consignar las llaves judicialmente, jamás cumplió con dicho extremo.

    El juez de la instancia de grado, luego de rechazar la excepción de prescripción opuesta por los demandados reconvenidos en los autos sobre daños y perjuicios y encuadrar por un lado el accidente producido con el calefón en el art. 1113, segunda parte del Código Civil, y por el otro, en las normas previstas en materia de locación del mismo cuerpo legal tanto en relación al reclamo por daños y perjuicios producido por los vicios redhibitorios que motivaron la consignación de llaves, como así también al entablado por medio de la reconvención, efectuó un detallado análisis de la prueba producida y concluyó que los demandados resultaban civilmente responsables por la explosión del calefón, mientras que consideró probados los vicios en la cosa arrendada invocados por el actor y que impedían el normal uso del inmueble. Así concluyó que ante la negativa del locador a efectuar los arreglos tal como fuera requerido por el locatario correspondía aceptar la demanda por rescisión del contrato de locación y desestimar los daños y perjuicios reclamados en concepto de daños a la propiedad efectuados por el locador, tratando cada uno de los que componen la cuenta indemnizatoria.

    Sin embargo receptó parcialmente la reconvención al hacer lugar al reclamo por los alquileres adeudados más expensas y Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.F.P.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR