Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 004350/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 4350/2019 -S.I- “BEGUE LIDIA MATILDE C/

MEDICUS SA S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 1

Secretaría nº: 2

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 64/68, el que fue respondido por la parte actora a fs. 76/77,

contra la resolución de fs. 59/60; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió parcialmente la cautelar requerida. En consecuencia, dispuso que Medicus SA de Asistencia Médica y Científica arbitrara los medios para proveer a la madre del amparista la cobertura de la prestación de internación en la institución geriátrica “Don Atilio”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”,

    establecido en el punto 2.2.2 de la resolución citada, con más el 35% en concepto de dependencia; todo ello, de conformidad con las indicaciones y por el tiempo que indique el médico tratante (cfr. fs. 59/60).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se encuentran acreditados los requisitos para el dictado de una medida precautoria, como lo son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que dicha institución no es prestadora suya y que, de corresponder, la prestación requerida debería brindarse por sistema cerrado.

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Agregó que no se ha demostrado en autos la falta de continencia económica y familiar por parte de la familia de la afiliada y b) la caución juratoria resulta insuficiente, solicitando su reemplazo por una real.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

  4. Sentado lo anterior, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la enfermedad que padece la madre del actor –artritis reumatoide seropositiva, otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, insuficiencia respiratoria, no clasificada en otra parte,

    malformaciones congénitas de las cámaras cardíacas y sus conexiones,

    anormalidades de la marcha y de la movilidad- ni su afiliación a la demandada –cfr. fotocopia de la credencial a fs. 5-.

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la accionada de proveer –cautelarmente- la cobertura de la prestación de internación, con el alcance establecido por la magistrada de la anterior instancia.

  5. Para comenzar, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección,

    con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de...

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