Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 048756/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B., L. M. c/ EN-M INTERIOR OP Y V s/INFORMACION SUMARIA”

Juzgado 7 Sala G Expte. 48756/2018/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2019.- IB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dirección de Asuntos Judiciales dependiente de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución de fs. 52/57, mediante la cual la Juez de grado aprobó la presente información sumaria ordenando al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas la rectificación registral en la partida de nacimiento de la peticionaria en el sentido de que, en el campo reservado para sexo se consigne “femeneidad travesti” en lugar de “femenino”, se informe al Registro Nacional de las Personas a los fines de la emisión de un nuevo documento nacional de identidad para la persona interesada y, por último, hizo saber al Registro del estado civil y capacidad de las personas que, en lo sucesivo, las solicitudes como la del presente caso deberán realizarse en ese órgano administrativo, a cuyo efecto deberá ponerse a disposición una multiplicidad de marcadores como opciones de género.

    Los recursos fueron fundados con los memoriales presentados a fs. 82/95 por el ReNaPeR y a fs. 96/102 por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos traslados contestó la parte actora a fs. 103/119 y 120/128, habiéndose integrado la cuestión con el F. de Cámara, quien mediante el dictamen de fs. 131/143 propició revocar el decisorio en Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #32101247#251242222#20191210092829236 cuestión. Luego, se admitió la agregación de la documental invocada por la actora a fs. 158 y 200/202.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que la ley 26.743 de identidad de género, vigente desde el año 2012, en el art. 1º

    … reconoce a toda persona el derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

    Su artículo 2°, define a la identidad de género como “…la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

    Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. (conf. art 2).

    En cuanto al ejercicio del derecho, el art. 3 dispone que:

    … toda persona podrá...

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