Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 037764/2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “B. c/ G. s/ aumento de cuota alimentaria.”

Buenos Aires, mayo 16 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. La demandante interpuso a fs. 1604 recurso de apelación contra la sentencia de fs. 1597/1601 respecto del monto de la cuota alimentaria que el demandado debe abonar en favor de sus hijos menores de edad, F.S. (nacido el 3 de julio de 2002) y J.M. (nacida el 29 de enero de 2006). Además presentó

    recurso de apelación la Defensora de Menores a fs. 1636. El memorial de agravios se agregó a fs. 1611/1616, y fue contestado a fs.

    1625/1632. Por su parte, la Defensora de Menores de Cámara se expidió en los términos que resultan del dictamen de fs. 1656/1657, que no fue contestado.

  2. Las partes habían llegado a un acuerdo en el expediente N° 19.436/2011, homologado el 18/4/2011 (v. fs. 5 y 174), en que se pactó que la cuota alimentaria establecida en las actuaciones sobre alimentos N° 6965/2008 ($ 2.300) se elevaría a la suma de $

    3.500, mas el pago del plan de salud de ambos hijos.

    Este incidente se dirigió a que se aumente esa suma acordada. El magistrado, en la resolución que es objeto de apelación, admitió parcialmente el reclamo efectuado por la demandante y fijó el canon en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) para los dos niños, haciendo subsistir la obligación del progenitor del pago de la prepaga OSDE plan 310.

    La actora cuestionó aquel monto por considerarlo insuficiente. Señaló que no se ha tenido en cuenta el proceso inflacionario imperante en la economía de los últimos años, la mayor edad de sus hijos -lo que requiere mayores gastos-, ni el caudal económico del padre. Por otro lado se agravió de las pautas dispuestas en la sentencia en materia de intereses a aplicar sobre las cuotas establecidas, y finalmente solicitó que se determine una tasa de actualización.

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13965214#178800132#20170515123449113

  3. El estudio del asunto no puede sino partir de la base convenida por los propios interesados en el acuerdo del mes de enero de 2011, al que ya se hizo referencia, pues cabe presumir que esa cuota resultaba adecuada a la situación de las partes y a sus respectivas necesidades y a lo que apreciaron como razonable en ese momento determinado (B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, E.. Astrea, Buenos Aires, 2006, 2ª edición actualizada y ampliada, 1ª

    reimpresión, pags. 137/139, núm. 160).

    Sin embargo, al igual que la cuota que pueda fijarse en una sentencia, la pactada es esencialmente provisional y podría modificarse si cambian las circunstancias tenidas en cuenta tales como las necesidades del alimentado o...

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