Sentencia de SALA II, 14 de Agosto de 2015, expediente CCF 009526/2004/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9526/2004 B,. L. L. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MIN DE JUST SEG Y DER HUMANOS POL FED s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG En Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

I.- Vienen estos autos con motivo del recurso de hecho deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sala III del Tribunal a fs. 515/518 y vta., mediante la cual confirmó el fallo del Juez de Primera Instancia condenando al Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos humanos – Policía Federal Argentina, a abonar a L. L. B,. y E.O.V. de Bravo la suma de $ 390.000 con más sus intereses y costas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta, declaró admisible el recurso extraordinario y en consecuencia, revocó la sentencia apelada, con el alcance precisado al fallar in re “L., J.C. c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios” (L.377.XLI), del 18 de diciembre de 2007.

Por ende, devolvió la causa para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo allí expuesto (confr. fs. 708 y vta. y asignación de fs. 715).

II.- En el pronunciamiento de fs. 362/367, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por L,. L. B. y E.O.V. de Bravo contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos humanos – Policía Federal.

La referida sentencia suscitó el recurso de ambas partes (fs. 389 y fs. 394). La actora expresó agravios a fs. 462/484 y la demandada hizo lo Fecha de firma: 14/08/2015 propio a fs. 485/487 –replicados a fs. 490/505-.

Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S. GUSMAN La actora se agravia respecto a: 1) el bajo monto asignado para indemnizar el rubro daño emergente; 2) el bajo monto asignado para indemnizar el rubro daño moral; 3) que pese, a haberse receptado favorablemente el rubro por daño psicológico, se le haya asignado una suma exigua, máxime teniendo en cuenta el real grado de incapacidad hallado en el presentantes; 4) que se haya desestimado el rubro pérdida de chance laboral en un claro apartamiento a la doctrina sentada en casos análogos por la C.S.J.N.

A su vez, la representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR