Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Octubre de 2018, expediente CIV 026471/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 26471/2018. B, L.J. Y OTRO c/ M, M. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 1 de octubre de 2018.-CC Fs. 79 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 63/4, concedido a fs. 65, contra la resolución de fs. 61/2 en cuanto impone las costas del presente proceso en el orden causado. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso y fue contestado a fs. 66.

Se agravia la parte actora de la resolución del magistrado de grado que impuso las costas por su orden. Sostiene que debieron imponerse al demandado quien con su actitud dio lugar a la promoción del presente proceso.

Cabe señalar, primeramente, que las costas no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (ver esta Sala in re 63.239/2009 “B.R.R. c/ Ocupantes Bogota 2168 s/ Desalojo: Intrusos” 23/08/2013 y también 45.395/2012 “Cons. de P.. J.A.T. 341 c/ R.D.G. s/ Denuncia de daño temido” 03/11/2014 entre otros).

Ahora bien, es sabido que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo de la precitada norma.

De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema...

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