Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Santa Fe, 21 de Abril de 2016

Presidente1008/16
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Santa Fe

En Santa Fe, el 21 de abril del año dos mil dieciséis, se reunió en acuerdo ordinario la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, integrada por los doctores ARMANDO L. DRAGO, AIDILIO G. FABIANO y ROBERTO H. DELLAMÓNICA para resolver el recurso de apelación deducido por la demandada (fs. 254) contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2013 por el Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge, en los caratulados "B., L. J. c/ D., L. L. s/ DAÑOS y PERJUICIOS" (CUIJ N° 21-00044769-9). Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos doctores: D., F. y Dellamónica; y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es justa la sentencia apelada?.

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde?.

A la primera cuestión, el Dr. D. dijo:

  1. Que L. J. B. promovió demanda de indemnización de daños y perjuicios contra L. L. D. por la suma de $25.000 como consecuencia de la acusación calumniosa que diera motivo a la causa penal caratulada "B., L. y Otro s/ Robo" (Expte. N° 48/07) tramitada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Penal de Instrucción y Correccional de S.J., como así también de las injurias y/o calumnias proferidas con motivo y relación a la mencionada causa, y que implicaron la privación de su libertad. A.ó que el día 31/12/2006 en la Comisaría de la ciudad de Las Petacas, la Sra. D. denunció que fue víctima de un robo en su vivienda y que desconocía los autores del hecho; que posteriormente en sede judicial la demandada ratificó los términos de la denuncia y sindicó como autores del hecho a G.B. y L.B., con lo que el Juzgado instructor dispuso la detención e incomunicación de los mismos. Señaló que quedó detenido en la Alcaidía de la localidad de Sastre en calidad de imputado por el hecho de robo investigado. Expuso que en una posterior declaración testimonial de la demandada, nuevamente lo inculpó como uno de los autores del robo en base a sus propias conjeturas. M.ó que el juez de instrucción dictó auto de falta de mérito; que recobró su libertad en fecha 28/03/2007; y que el 17/08/2007 fue sobreseído conforme art. 356 inc. c), esto es porque el delito no fue cometido por el imputado. R.ó que por la actitud imprudente de D. fue privado de libertad dos semanas, imputado por robo y señalado como delincuente en un pueblo pequeño, con todo lo que eso implica, debiendo tener que dejar su lugar nativo para mudarse a la ciudad de San Francisco a trabajar. Expresó que lo acontecido le provocó un trauma psicológico, crisis de angustia, fobia social, aislamiento familiar y social, síntomas paranoides leves, neurosis traumática moderada, insomnio, períodos depresivos, disfunción sexual; y que tuvo que recurrir a medicación y ayuda psicológica de un profesional especializado. Señaló que la imputación falaz y temeraria realizada por la demandada no solo lesionó su honor sino también afectó su libertad. Citó jurisprudencia y detalló los requisitos de la acción intentada. R.ó gastos de defensa por la suma de $2.500 y daño moral por $22.500. Hizo planteo de la cuestión constitucional (fs. 16/22).

    La demandada compareció por apoderados (fs. 40). Posteriormente contestó la demanda (fs. 64/69vta.), que luego fue tenida por extemporánea (fs. 80 y vta.).

    Mediante la sentencia del 14 de junio de 2013 que llega a esta instancia para su revisión el juez a quo hizo lugar a la demanda y en su consecuencia condenó a la demandada a abonar al actor las sumas de $20.000 en concepto de daño moral y $2.500 como gastos de defensa, con más intereses a la tasa para préstamos del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia en el primer rubro y del recibo en el segundo, y hasta su efectivo pago; con costas a...

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