Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 067037/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B., L. G. c/ L. C. S.A.T. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Juz. 101 Expte. Nro. 67037/2017/CA1

Buenos Aires, abril de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento de esta sala, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fecha 27/12/21, mediante la cual se hizo lugar al planteo formulado por la demandada y se declaró operada la caducidad de la instancia.

    El memorial presentado el 31/01/22 fue contestado el 07/03/22

    .

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso, así

    como que el fundamento de tal sanción radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta Sala, R.

    531.627 del 09/12/2009 y R. 32.899/2013/CA1 del 03/09/2019, entre otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se encuentra vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial,

    como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (c onf. esta Sala, r.485436 del 11/8/08; r.515828 del 28/7/09 y sus citas; entre otros).

  3. En el caso, el juez de la anterior instancia hizo lugar al planteo formulado por la empresa accionada por considerar que desde la notificación de fecha 25/02/20 hasta la promoción del incidente (el 18/11/21

    ) transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inciso 2° del CPCCN, sin haberse realizado actividad alguna a fin de hacer avanzar el trámite del expediente.

    Sin embargo, y aun cuando el transcurso del plazo de inactividad tomado por el magistrado se corrobora con el simple cotejo de las actuaciones, no puede dejar de valorarse que, mediante la providencia Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    del 21/11/19, se corrió el traslado previsto en el art. 81 del CPCCN, el cual dispone que una vez producida la prueba “se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia....

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