Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2023, expediente FBB 013120/2022
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13120/2022/CA3 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 11 de octubre de 2023.
VISTO: El expediente N° FBB 13120/2022/CA3, caratulado: “B., L. F. c/ OMINT
S.A. de Servicios s/ Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal de N° 2 de la
sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto el 25/6/2023,
contra la sentencia dictada el 22/6/2023 (fs. 173/183 y 168/172, respectivamente,
foliatura según el SGJ Lex 100).
El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:
1ro.) La Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo
entablada por L.F.B. contra OMINT Sociedad Anónima de Servicios, y en
consecuencia, le ordenó proveer, en forma inmediata, la cobertura total e integral
(100%) de un sistema litotricia intravascular SHOCKWAVE, periférico y un stent
coronario liberador de droga de 3.0 x 1.5 mm, más un catéter para IVUS como así
también la intervención correspondiente para materializarse su utilización
(angioplastia) además de los gastos que fueran necesarios, correspondientes a
materiales descartables, anestesia e internación en caso de corresponder, incluyéndose
todos los gastos y costos que sean necesarios, como así también los honorarios
médicos y demás derechos sanatoriales y erogaciones que resulten necesarias en forma
previa y posterior al acto médico que pudieran generarse, en los términos establecidos
en las constancias médicas de fecha 15/09/2022 y la historia clínica de fecha
14/09/2022 (PDF Promueve Acción de Amparo Requiere Medida Cautelar pág.45).
Impuso las costas a la demandada por resultar vencida y difirió
la regulación de los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes hasta
tanto denuncien y acrediten en autos su situación previsional e impositiva.
2do.) Contra dicha resolución la apoderada de la obra social
interpuso recurso de apelación el 25/6/2023 (173/183).
Se agravió en cuanto a que: a) la sentencia no está debidamente
fundada pues el derecho de la actora no tiene que ver con la obligación de su mandante
y no es válido fundar únicamente el fallo en el derecho a la salud de la actora, sin que
ello tenga correlato en una obligación de OMINT, y no se hizo referencia a las
disposiciones legales y contractuales, sino una genérica referencia a disposiciones de
instrumentos de jerarquía constitucional, lo que, según sostuvo, acarrea la nulidad de
la sentencia; b) la cirugía reclamada no se encuentra prevista como de cobertura
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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obligatoria en el PMO, a diferencia de la cirugía por vía convencional, que sí está
prevista como tal; c) no se han comprobado diferencias científicas y médicas entre
ambas cirugías, por lo cual la pretensión es antojadiza y corresponde que la decisión
sea revocada, debiendo tener presente que la cobertura que su mandante efectúa se
realiza luego de un exhaustivo análisis de la situación del paciente; d) la sentencia
atenta contra el sistema de medicina prepaga; e) la obligada a asegurarle a la parte
actora el derecho a la salud, no es su representada, una empresa privada, una sociedad
anónima, que bajo ningún concepto ha asumido tal obligación, sino que dicha función
le corresponde al Estado; f) las costas deben imponerse en el orden causado, atento a
que su parte obró de buena fe, al haber ofrecido brindar la prestación requerida
USO OFICIAL
conforme a las disposiciones de la ley vigente y atento a los términos contractuales
que resultaban aplicables al caso concreto.
3ro.) Corrido el traslado de la expresión de agravios, la parte
actora lo contestó el 28/6/2023 (185/187).
4to.) Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la
intervención que le compete y propició que se rechace el recurso de apelación
interpuesto (cf. dictamen del 4/7/2023, de fs. 192/196).
5to.) El presente caso trata de una mujer de 65 años de edad,
afiliada a OMINT.
De la anamnesis y examen clínico suscriptos por el Dr.
A.Á., integrante del equipo de Hemodinamia del Sur que atiende a la
amparista, surge que se trata de una paciente “con factores de riesgo
cardiovasculares: dislipemia, antecedentes heredofamiliares, antecedente de
enfermedad coronaria crónica de varios años de evolución con implante de stent en
circunfleja y coronaria derecha, sintomática actualmente con angina progresiva en
clase funcional IV, por la cual se solicitó cinecoronariografía donde presenta
obstrucción severa en tercio proximal de arteria descendente anterior. Obstrucción
crítica del primer ramo diagonal, oclusión de segundo ramo diagonal, obstrucción
crítica en arteria coronaria derecha distal con indicación de angioplastía coronaria
en la arteria descendente anterior la cual presenta severa calcificación.”
Allí el profesional refirió que “teniendo en cuenta que es una
enferma coronaria crónica tiene indicación de angioplastia con la utilización de
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
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SHOCKWAVE (…) ya que la presencia de calcio severo en la angiografía es un mal
predictor de expansión del stent siendo esto un alto predictor de reestenosis y/o
trombosis en resultados a corto y largo plazo, por lo que es esencial utilizar esta
tecnología siendo demostrada su eficacia en estudios randomizados multicéntricos en
estos escenarios”.
En el mismo informe se agregó que “la solicitud del IVUS es
para detectar el sitio donde realizar los pulsos de SHOCKWAVE ya que sin este
método no se podría identificar el sitio exacto donde trabajar, no siendo la
angiografía un método exacto” (cf. informe del 14/9/2022, obrante en la
documentación adjunta a fs. 1/8).
USO OFICIAL
En su escrito de demanda la actora refirió que habiendo
solicitado la cobertura de la prestación a la obra social, debidamente documentada, se
le informó, de manera verbal, que no se le otorgaría cobertura; por lo que el
31/10/2022 envió una carta documento a OMINT a fin de que arbitrara los medios
necesarios para cubrir en forma total e integral el 100% del tratamiento indicado,
consistente en angioplastia con utilización de shockwave e ivus, cuyo pedido médico
con las especificaciones técnicas ya estaba en poder de la obra social.
Relató que ésta no dio respuesta alguna a dicho requerimiento,
ni se puso en contacto con ella, por lo que habiendo transcurrido más de dos meses
desde la primera solicitud, el 22/11/2022 inició acción de amparo con pedido de
medida cautelar, la que fue concedida y luego confirmada por este tribunal el
22/12/2022 (fs. 116/119).
6to.) En primer lugar, resulta oportuno destacar que los jueces
no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones
que pongan a consideración del Tribunal, sino tan solo en aquellas que sean
conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento
válido (Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;
301:970; entre otros).
7mo.) En cuanto a la alegada ausencia o deficiencia de
fundamentación en la sentencia apelada, considero que la queja vertida por la apelante
en este sentido no debe tener favorable acogida atento a que la resolución apelada se
encuentra adecuadamente sustentada en los informes médicos acompañados al inicio
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
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de la acción, las pruebas producidas en autos y acompañadas por la demandada al
contestar el informe del art. 8, ley 16986, siendo evidente que estas constancias han
sido examinadas, valoradas y tenidas en cuenta para determinar lo allí decidido.
Así, la magistrada de grado fundó lo resuelto en la
jurisprudencia de esta Cámara, la normativa internacional y local aplicable, las
prescripciones del médico tratante y las constancias de la historia clínica.
De lo expuesto se desprende que el análisis llevado a cabo por la
Jueza en la sentencia apelada se avizora, al menos, formal y externamente suficiente,
por lo que no cabe hacer lugar a la descalificación como acto jurisdiccional válido
pretendida por el apelante.
USO OFICIAL
8vo.) En punto al fondo del tema debatido, resulta del caso
señalar que en el informe del art. 8, la demandada manifestó que la accionante funda
su supuesto derecho a las prestaciones reclamadas en normas de raigambre
constitucional, sin perjuicio de que ni el Programa Médico Obligatorio (PMO), ni el
contrato suscripto con su mandante le otorgan dicha prerrogativa.
Sostuvo que su mandante efectuó un análisis y estudio
minucioso del pedido, y luego ofreció y autorizó la cobertura integral de “angioplastia
con colocación de STENT (con o sin grogas), puesto que la cirugía sistema litotricia
intravascular SHOCKWABE no se encuentra contemplada como obligatoria para
Omint SA de Servicios” (cf. informe obrante a fs. 72/109).
Puso de relieve que en el informe médico ofrecido por la actora
como prueba se indican los beneficios de la técnica requerida, pero en ningún
momento se contraindica la técnica convencional autorizada por OMINT y que la
regulación legal del caso dispuso como obligatoria.
Destacó que la cirugía laparoscópica no se encuentra prevista
como de cobertura obligatoria en el PMO, a diferencia de la cirugía por vía
convencional, que sí está prevista como de cobertura obligatoria, siendo que esta
última no presenta diferencias de tipo médico a la hora de evaluar su eficacia. Por lo
que...
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