Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 040537/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 40537/2019

  1. L. D. Y OTRO c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 9 de mayo, que contó con la réplica presentada el 18 del mismo mes, contra la sentencia dictada el 5 de mayo, en todos los casos del año en curso; y CONSIDERANDO:

  1. - Que el señor juez hizo lugar a la demanda promovida,

    condenando a Omint S.A. de Servicios (en lo sucesivo, Omint) a otorgar cobertura total al actor para el aceite de cannabis marca Convupidiol,

    comúnmente conocido como aceite de cannabis, de acuerdo con las indicaciones dadas o que eventualmente determine su médico tratante, con costas.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada. Adujo que no ha mediado negativa de cobertura asistencial en los términos pactados contractualmente por las partes y tampoco de acuerdo con la normativa vigente aplicable, añadiendo que no se verifica conducta arbitraria e ilegítima que le sea atribuible. Sostuvo que el trámite para acceder al cannabis medicinal debe ser realizado por el afiliado, cuestionando que el pedido de cumplimiento de ese trámite administrativo sea considerado una conducta arbitraria. Por otra parte, objetó la imposición de las costas del proceso, sosteniendo que en el caso existen elementos para apartarse del criterio objetivo de la derrota.

    El traslado de esos agravios fue contestado en los términos que surgen de la presentación realizada por la parte actora el 18 de mayo último.

  2. - Así planteada la controversia, corresponde señalar que asiste razón a la demandada al afirmar que en el caso no medió una negativa concreta al pedido de cobertura formulado oportunamente por los padres del niño. De acuerdo con la documentación acompañada con el escrito inicial, que fue reconocida por O. al contestar el traslado de la acción, en su respuesta a la misiva enviada por la madre del actor no negó la cobertura de la medicación reclamada sino que indicó la documentación que debía ser presentada a ese fin,

    por tratarse de un derivado de la planta de cannabis.

    Si bien la actora dijo haber observado ese requerimiento, de Fecha de firma: 12/09/2023acuerdo con los términos de la nota presentada ante Omint el 23 de abril de Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    2019, esa entidad destaca que no satisfizo la exigencia de que la prescripción médica fuera emanada de un médico perteneciente a un hospital público, y en apoyo de esa postura invocó las disposiciones de la Ley N° 27.350.

  3. - A juicio del tribunal, las disposiciones de esa norma no otorgan sustento a tal exigencia. A ese fin cabe recordar que la ley antedicha menciona las indicaciones de médicos de hospitales públicos en dos oportunidades. La primera de ellas es el artículo 3, que enumera los...

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