Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 016127/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B., A. L. Y OTROS c/ W., G. G. s/ALIMENTOS

J. 25 Sala “G” Expte. n° 16127/2019/CA1

Buenos Aires, febrero de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la Defensoría de Menores contra la sentencia digital de fs. 231/234,

    mediante la cual se hizo lugar a la demanda y se fijó una cuota alimentaria mensual a cargo del accionado y a favor de sus hijos I.

    M. y L. E. (de 12 y 8 años de edad, nacidos el 30/9/2010 y el 11/6/2014) en la suma de $25.000, que se reajustará en forma automática de acuerdo con las paritarias de los empleados de comercio; más el 50% de los gastos extraordinarios por salud y educación. Todo ello con costas al demandado.

    En su memorial de fs. 252/256 -contestado a fs. 258/264-

    la actora se agravia por considerar que el monto de la cuota es insuficiente para cubrir las necesidades de sus hijos, ya que no se ha computado todo el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso, el mayor aumento del costo de vida acaecido y de los demás insumos que integran la obligación. Asimismo, solicita la aplicación de intereses que el fallo ha omitido establecer.

    La cuestión se integra con el dictamen que antecede de la Defensora de Cámara, que mantiene el recurso de su par de la anterior instancia, y solicita se eleve el monto de la cuota alimentaria, con fijación de los intereses contemplados por el art. 552

    CCyC.

  2. Conforme el art. 659 CCyC la obligación alimentaria de los padres comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento,

    vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y, en su Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    caso, los que sean necesarios para adquirir una profesión u oficio. Se trata de los rubros básicos para el desarrollo psicofísico del niño y adolescente (cf. A., J.H., “Código Civil y Comercial de la Nación comentado Tratado exegético, t. 3, págs 789 y ss.); lo cual se refleja además en el contenido de los derechos de la infancia,

    entendidos éstos como el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud, a la educación y al desarrollo, reconocidos especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño (art.27).

    La norma citada también establece, en su última parte,

    que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades del alimentado. De modo que para establecer el “quantum” de la obligación debe evaluarse no sólo el caudal económico del alimentante, que no está

    determinado únicamente por sus ingresos, sino esencialmente las necesidades materiales y espirituales de su descendencia (cf. CNCiv.,

    esta sala, r. 596959, del 16-4-2012; r. 623511, del 6-9-2013;

    81237/2007, del 13-5-2015; 26680/2015, del 9-5-2017, y sus citas;

    entre muchos otros), cuya satisfacción pesa sobre ambos progenitores atendiendo a su condición y fortuna (cf. arts. 638, 646,

    inc. 1°, y 659 cit., CCyC), y en este orden de ideas deben estimarse las posibilidades económicas de cada uno.

    En el caso, cabe señalar que en las actuaciones conexas sobre denuncia por violencia familiar (Expte. nro. 3674/2019), el 5

    de febrero de 2019 se estableció una cuota alimentaria provisoria de $6000 mensuales que el demandado debía abonar a favor de sus hijos por el plazo de 4 meses. Al inicio de las presentes, el 22 de marzo de 2019 se mantuvo dicho monto, pero luego fue elevado a la suma de $10.000 el 14 de octubre de 2020 (v. fs.113).

    A los fines de determinar si la cuota establecida resulta adecuada, deviene ineludible considerar que no se han logrado acreditar los ingresos actuales con los que contaría el progenitor.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    Si bien se desempeñó como transportista prestando servicios para P. DE A. S.R.L hasta el 19 de octubre de 2018 en que fue despedido (fs. 145), a fs. 149/153 dicha empresa informó que el 17 de septiembre de 2020 en la causa “W. G. G. c/ P. de A. S.R.L. s/

    despido” (Expte. nro. 50625 del Tribunal de Trabajo Nro. 1 de Lomas de Z.) las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $12.000.000, que fue transferida al demandado el 13

    de diciembre de 2019.

    Del informe del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) surge que el alimentante se encuentra registrado como autónomo monotributista activo, categoría A, con actividad principal de venta al por mayor de productos alimenticios.

    Posee la cobertura médica del Hospital Británico y consta que sería titular del 100% de cinco vehículos (v. fs. 219).

    Si bien la información acerca de los rodados no ha sido corroborada mediante informes del Registro de la Propiedad Automotor, el demandado no impugnó en tiempo la referida probanza e intenta tardíamente al contestar el memorial, introducir alegaciones y prueba en contra del límite del art. 275 CPCC.

    Aunque se admita con base en las constancias de dominio agregadas, que dos de los cinco vehículos informados han salido de su patrimonio mucho antes de que las partes terminaran la convivencia (IOR 295 dado de baja en 2012 y CWB 521 con denuncia policial de robo en 2014) que la actora no podría desconocer, lo cierto es que no alcanza a desvirtuar la existencia propia de un automóvil y dos “PICK UP”, que corroborarían “prima facie” la actividad denunciada.

    No existen elementos en la causa que permitan otorgar verosimilitud a la venta denunciada de la “PICK UP” modelo 2020

    (AEO33FI), de la que –según dice- se habría desprendido durante el juicio sin aclarar el destino de los supuestos fondos obtenidos.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En definitiva, si bien no resulta de autos en forma concreta el origen y monto al que ascenderían los ingresos del demandado que habita una vivienda propia y denunció a...

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