Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Enero de 2024, expediente FCB 011217/2023/CA003

Fecha de Resolución18 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA AAUTOS: “B.L. Y OTRO c/ OMINT s/AFILIACIONES”doba, 18 de enero de dos mil veinticuatro.-Y VISTOS:Estos autos caratulados: “B.L. Y OTRO c/OMINT s/ AFILIACIONES” (Expte. Nº FCB 11217/2023/CA3), venidos a conocimiento de este Tribunal en feria constituido por el Dr. Eduardo Ávalos y la Dra. María Noel Costa en virtud del pedido de aclaratoria peticionada por la parte actora de la Resolución de fecha 9 de enero de 2024 dictada por los entonces Jueces de Cámara en feria.Y CONSIDERANDO :I.- La parte actora solicita que se tenga a bien aclarar desde cuándo se debe proveer la efectivización del Plan dispuesto en la sentencia de fecha 9/01/2024 en la cual esta Cámara ordena a la demandada afiliar a los actores y su grupo familiar al “Plan Génesis 2600”; entendiendo que dicha reafiliación debería ser retroactiva a la fecha del otorgamiento de la medida cautelar y su ratificación por la Cámara. En definitiva, peticiona se aclare desde cuándo se debe reafiliar a los actores al plan ordenado por sentencia.II.- En primer lugar, he de destacar que la aclaratoria constituye un medio para corregir un error material, suplir una omisión o aclarar un concepto oscuro, a pedido de parte o de oficio,pero sin que altere lo sustancial de la decisión. Es decir, la aclaratoria,“sólo viene a completar o aclarar la decisión sobre aspectos accidentales y omisiones que no hace a la esencia de la misma en lo principal”(Falcón, Enrique M. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado-Concordado-Comentado”, T. II, pág. 162, Ed. Abeledo Perrot,Bs.As. 1983).Analizando las constancias de autos, surge que con fecha 14 de diciembre de 2023 el señor Juez Federal Nº 1resolvió en lo que aquí nos interesa h acer lugar parcialmente a la acción Fecha de firma: 18/01/2024 de amparo iniciada por los Sres. L.H.B. y M.F.A., por derecho propio y Firmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA NOEL COSTA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PATRICIO FUREY, SECRETARIO DE CAMARA AD HOC#37736861#397932227#20240118102439528Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA AAUTOS: “B.L. Y OTRO c/ OMINT s/AFILIACIONES”en representación de sus hijos menores S.B. y C.B., en contra de OMINT,convalidando la medida cautelar, y ordenar a la demandada que, una vez efectuada la elección por parte de la actora, acredite en el término de cinco (5) días la reafiliación de todo el grupo familiar dentro de ese plan,conservando la...

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