Sentencia de SALA III, 16 de Diciembre de 2014, expediente CCF 003673/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 3.673/10/CA1 “B.L.E. c/ Ministerio de Justicia Seg. y DDHH Policía Federal s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B.L.E. c/

Ministerio de Justicia Seg. y DDHH Policía Federal s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo del Dr. A. dijo:

  1. El Juez de primera instancia admitió, con costas, la demanda que había promovido L.E.B. contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Policía Federal Argentina) -en adelante, “PFA”- para ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos por la causa penal instruida en su contra en la que resultó sobreseído. En consecuencia, condenó a la demandada al pago de $16.000 -$13.000 por el daño moral y $3.000 por el daño emergente- con más los intereses que indicó en el considerando 4 (fs. 242/247).

    II Ambas partes apelaron la decisión (fs. 250 y 252, concesiones de fs. 258 y 253) y expresaron agravios a fs.

    265/266 y 267/269, dando lugar a la contestación de fs. 271/272.

    La PFA se agravia de la responsabilidad que le endilgó el magistrado, de la procedencia del resarcimiento y, subsidiariamente, del punto de partida de los intereses.

    El actor solicita que se incremente la indemnización a la suma pedida en la demanda -$50.000-.

    Consta también un recurso contra la regulación de honorarios (fs. 252 y concesión de fs. 259), el que será

    Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA tratado al finalizar el Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él.

  2. Surge de autos que el día 14 de abril de 2008 a las 10 horas aproximadamente, el abogado L.E.B. concurrió a la Seccional nº 20 de la Policía Federal Argentina para informarse sobre las actuaciones seguidas en su contra por infracción a la ley 24.270 -delito de impedimento de contacto del hijo menor con el padre no conviviente-. Al exhibir su documento nacional de identidad y cédula, el personal policial le hizo saber que, según los datos del sistema informático “IDGE” de la PFA, la matrícula de su documento correspondía a otra persona. En consecuencia de ello, procedieron a detenerlo, a retener el documento y a dar intervención a las autoridades judiciales. L.E.B. permaneció en la Seccional nº 20 tres horas, hasta las 13 hs. de...

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