Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 17 de Junio de 2020, expediente FMP 000586/2019/CA002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de junio del año 2020, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P., avocados al análisis de los autos caratulados: “B, L c/ MEDICUS SA s/ AMPARO LEY 16.986”.

Expediente 586/2019, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2,

Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votacion es el siguiente:

Dr. E.P.J., Dr. A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

  1. Que a fs. 135/139 vta., se presenta la amparista con el patrocinio letrado de la Dra. F., apelando la sentencia dictada a fs. 128/133 en tanto hace lugar a la demanda pero con las limitaciones establecidas en los considerandos III y IV de la sentencia.-

    Manifiesta que la decisión de limitar el monto de cobertura de la prestación a cuya cobertura condena a la accionada,

    vulnera el derecho a la salud del menor, reconocido en la C.N. y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

    Aduna que la decisión impugnada resulta contraria a la integralidad establecida por la Ley 24.901 por cuyas disposiciones el menor se encuentra amparado.

    Expresa que en el presente caso la necesariedad de la intervención del galeno se encuentra acreditada tanto con la documental acompañada en el escrito inicial como con la declaración testimonial del médico tratante del niño, Dr. M.F., quien refirió

    que el menor “fue atendido por diversos especialistas en neurología tanto en mar del P. como en capital, sin obtener un resultado Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    satisfactorio a la fecha”, por lo que sugirió al igual que el Neurólogo Dr.

    Fernández, tener una consulta con el Dr. C., especialista en ese tipo de pacientes, donde las convulsiones son refractarias al tratamiento convencional.

    Resalta que el prestador no cuenta con un especialista o prestador que pueda atender la patología del menor, por lo que debe reconocer la cobertura con un profesional que no pertenezca a su cartilla.

    Aduna que el límite de la cobertura dispuesto por el a quo significa en los hechos la denegatoria de la prestación solicitada,

    autorizando a brindar una cobertura parcial y no total; contrariando lo dispuesto por la normativa internacional con jerarquía constitucional y legislación interna de orden público.

    Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso,

    formula reserva del caso federal y peticiona se revoque el decisorio atacado en lo que fue motivo de agravio.

  2. Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 141),

    los mismos fueron respondidos por el demandado, en términos que obran a fs. 142/147; a fs. 148, el a-quo dispone la elevación de los obrados a esta Alzada, a fin de que se evalúe aquello que por derecho corresponda.

    Finalmente, y sin que resten en la causa gestiones procesales pendientes de producción, se llama a fs. 150, AUTOS PARA DICTAR

    SENTENCIA, lo que se encuentra a la fecha firme y consentido para los contendientes.

  3. Entrando a resolver la cuestión traída a estudio,

    debemos recordar de manera preliminar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “el derecho Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves,

    está íntimamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR