Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Marzo de 2017, expediente CIV 003206/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° Juzgado N°

B.L., C.J. c/ Expreso San Isidro S.A.T.C.I.F.

I. s/

daños y perjuicios

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “B.L., C.J. c/ Expreso San Isidro S.A.T.C.I.F.

  1. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs.216/221 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO y GUISADO.

    Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  2. La sentencia de fs. 216/221 que rechazó la demanda promovida por C.J.B.L. contra Expreso San Isidro C.I.F.E.

  3. (E.I.S.A.), H.O.F.P. y la citada en garantía “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” con costas, fue apelada por la parte actora quien expresó sus agravios a fs. 231/231, los que fueron respondidos a fs.

    236.

  4. Se señaló en la demanda que el accidente se produjo el 9 de diciembre de 2013 aproximadamente a las 11:30 hs. en circunstancias en que el actor, quien circulaba a bordo de su taxi Chevrolet Prisma, Dominio KZE por la Av. Corrientes de esta ciudad, Fecha de firma: 15/03/2017 tomó contacto con un colectivo de la demandada -conducido por Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #16565701#173812095#20170314082619894 F.P.-, cuando éste último, quien transitaba por la misma vía y sentido de circulación, intentó desde el sector izquierdo girar hacia la derecha para retomar la Av. Pueyrredón (v. relato volcado en el acta de denuncia de siniestro de fs. 10 y escrito de demanda de fs.

    20).

    El reclamo fue resistido por la demandada y su aseguradora, quienes negaron la existencia del evento.

    El juez “a quo” luego, de analizar las pruebas arrimadas al proceso entendió que el actor no cumplió con la carga de demostrar los hechos invocados como fundamento de la pretensión (art. 377, Código Procesal), por lo que rechazó la demanda, y ello motiva las quejas. A mi modo de ver -lo adelanto- ellas no resultan atendibles.

  5. Ante todo cabe mencionar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable debe ser aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho, lo que excluye claramente la aplicación del nuevo Código.

    ...

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