Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2022, expediente CIV 050172/2020/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

50172/2020

B., L. E. c/ G., L. S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN

LESIONES )

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones contra la resolución de fecha 25/10/2022.

    El Dr. G. B., apoderado de la actora (27/10/2022) y el perito ingeniero O. E. (26/10/2022) apelan por considerar bajos los emolumentos que se les regulan mientras que el Dr. H. J. M. C.,

    apoderado de la demandada y de la citada lo hace por considerarlos elevados (31/10/2022).

    Funda su recurso el perito por considerar que no fueron respetados los mínimos que la ley arancelaria dispone en lo particular los 6 UMA del artículo 61.

    Analizando la presente causa y no obstante el monto reclamado en la demanda, esta sala ya se ha expedido en el sentido que la ley de arancel actual está dotada de ciertos criterios a los fines de proceder a la regulación de honorarios por la labor desplegada en un proceso judicial.

    Así, si bien en la oportunidad de verificar los emolumentos fijados en la instancia de grado se tiene a la vista el monto del proceso, no puede soslayarse, en el caso, la última parte del art. 16, en cuanto dispone que no se podrá apartar de los mínimos establecidos por dicho régimen. Ello claro está, sin perderse de vista,

    la etapa cumplida en cada caso.

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En efecto el art. 61 establece: “En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, los honorarios del perito y del perito liquidador de averías serán fijados conforme lo establece el artículo 32. Para tales casos los honorarios mínimos a regular alcanzan a seis (6) UMA. En el caso de los demás auxiliares de la Justicia se aplicarán las normas específicas”.

    Es así que a través de los honorarios mínimos el legislador ha tarifado una retribución básica o elemental por cualquier acto procesal, para resguardar en casos de poca cuantía el decoro del letrado y la responsabilidad que supone el ejercicio profesional,

    debiendo entenderse éste como un mínimo inderogable y no dependiente de la naturaleza, cuantía y complejidad de la discusión judicial. Para la regulación de los honorarios del abogado, debe mantenerse el sistema...

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