Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2019, expediente FMP 011418/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 13 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “B., L. A. c/

CASA SISTEMA ASISTENCIAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 11418/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.125/31 vta., se presenta la requerida CASA apelando la sentencia obrante a fs. 121/24, en tanto acoge íntegramente la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso. ---

Destaca que no se encuentran dados en Autos los presupuestos que ameriten ocurrir por ésta vía procesal, ni los expresa al sentenciar. ---

Señala además que el Aquo interpreta erróneamente el sentido de la ley 26.914 (diabetes), enfatizando que la cobertura ofrecida por su parte para paliar su lesión en el ojo derecho (50%), la que, según plan contratado por la impetrante, es superior a la brindada por la normativa vigente (Res. MS N º

201/2002), y, además, no es indicado al 100% de su cobertura, ni es un medicamento de auto control, como lo expresa el Magistrado anterior al sentenciar. ---

Aclara que el afiliado peticionó cobertura en CASA por ojo izquierdo, pero no por ojo derecho, de lo que su parte se anoticia al ser requerido cautelarmente en Autos. ---

Expresa que, al haber actuado en el marco de la reglamentación vigente, su obrar no puede ser tildado de ilegal, ni mucho menos de arbitrario, máxime cuando el afiliado no llegó a agotar la vía administrativa antes de judicializar su reclamo. ---

Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27010136#240262537#20190820112845898 Aduna a lo expuesto que el solo hecho de cuestionar una cobertura parcial no le habilita la utilización de esta vía, y además el resultado agravia la idea de solidaridad e igual trato a los afiliados. ---

Máxime cuando la cobertura parcial que su parte ofrece no resulta ilegal ni arbitraria, habiendo el afiliado aceptado voluntariamente los términos de la afiliación, a lo que aduna que en estos casos la responsabilidad indelegable es del Estado. ---

Por similares razones, se agravia de la imposición de costas a su parte, peticionando se acoja la apelación, y se revoque a la sentencia rogada en todas sus partes, con costas a la amparista. ---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencia obrante a fs. 133), los mismos son respondidos por la promoviente de Autos, en términos que obran a fs. 134/40 y seguido transcribo, en tanto resulta procedente, y conforme a derecho: -

Expresa en primer lugar que los agravios en responde, no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo puesto en crisis, y por ello solicita se declare su deserción.--–

Subsidiariamente, responde aduciendo que, en efecto, es esta la vía más idónea para la tutela urgente e inmediata de derechos directamente lesionados, como lo es el caso de Autos.--–

Recuerda que la requerida le negó arbitrariamente la cobertura de la medicación “inhibidores de angiogénesis”, dada su patología de base clínicamente determinada, y siendo que se trata de una persona con discapacidad, alegando a ése respecto, y recordando lo dispuesto en el punto por la...

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