Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 097678/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

97678/2021

B., L. A. c/ B., R. N. Y OTRO s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Buenos Aires, 07 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. L. A. B., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada el 21 de diciembre de 2022, mediante la cual se dispuso que ella -por el plazo de 90 días-

    deberá abstenerse de acercarse en un radio no menor de 200 metros de la persona de -su progenitora- L. H. G., bajo apercibimiento de desobediencia (artículo 239 del Código Penal), con excepción de las citaciones que pueda efectuar el Juzgado o los equipos interdisciplinarios designados por el Tribunal. Allí también, se hizo saber que la prohibición de acercamiento importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a la persona referida.

    Luego, el 28 de diciembre de 2022 se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación del 22 de ese mes y año, cuyo traslado fue contestado el 7 de febrero de 2023.

  2. Este colegiado coincide con la decisión adoptada y mantenida en la instancia anterior, por eso -se anticipa- el recurso de apelación será desestimado.

    En ese sentido, las críticas formuladas por la recurrente no reparan en la situación de salud de la progenitora y sólo recaen en su voluntad de tener contacto con su madre, dejando de lado que las circunstancias que rodean la situación actual de L. H. G., deben responder a una previa planificación de los horarios de visita y comunicación, de modo que ella se encuentre preparada y en conocimiento del reinicio del contacto pretendido por la peticionaria.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    De hecho, parte de lo manifestado en el memorial de agravios se hace eco de esa cuestión, dado que por esta vía solicita que se fijen días y horas para acceder al contacto materno.

    De ahí, que sin perjuicio que el recurso de apelación aquí abordado no es el canal idóneo para atender tal requisitoria; lo cierto, es que nada de lo manifestado da lugar a dejar sin efecto la medida cautelar de prohibición decretada y mantenida en la instancia anterior, por cuanto omite considerar que el estado de salud y de vulnerabilidad de la...

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