Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Noviembre de 2020, expediente CIV 058251/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

58251/2018

B., L. B. Y OTROS s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se remiten virtualmemte las presentes actuaciones en los términos dispuestos por el art. 253 bis y 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de la sentencia de fecha 24 de julio de 2020. En la referida resolución la jueza de primera instancia restringió la capacidad de L. B. B. en los términos del art. 32, último párrafo del CCC, nombrando curador al Dr. G.C.A.S. en los términos allí establecidos.

Según se desprende de las constancias digitalizadas, el informe en el que se sustenta la sentencia que se eleva en consulta,

realizado en fecha 6 de mayo de 2019, no cumple con los requisitos del art. 626 del Código Procesal, toda vez que se encuentra suscripto por un médico especialista en psiquiatra, una licenciada en psicología y otra en trabajo social. Profesionales éstos designados por la jueza en el auto de apertura a prueba de fecha 26 de noviembre de 2018.

Como se sabe el art. 8 de la Ley 26.657 propende a que la atención en salud mental esté a cargo de un “equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente”,

agregando que a tales efectos “se incluyen las áreas de psicología,

psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes” (Mayo, J.A. y T., J.W.,

La nueva ley 26.657 de salud mental. Dos poco afortunadas reformas al Código Civil, publicado en La Ley, T° 2011-A, pág. 949 y en la Revista de Derecho de Familia y de las Personas, T° 2011 (marzo),

pág. 153).

Fecha de firma: 30/11/2020

Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Por su parte, el art. 626 del Código Procesal dispone en su inciso 3 “la designación de oficio de tres (3) médicos psiquiatras o legistas, para que informen… sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano…”. Asimismo el art. 631 de ese cuerpo legal precisa los puntos sobre los que “los médicos” -lo que descarta otros profesionales que no sean, se reitera, psiquiatras o legistas-

deberán expedirse.

Es cierto que estas disposiciones son anteriores a la mentada ley de salud mental, más también lo es que no sólo no han sido expresamente derogadas por esta otra...

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