Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Noviembre de 2020, expediente CIV 003092/2011

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

3092/2011

B L B c/ L DEL S A SA Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el día 10 de febrero de 2020

(ver fs. 1330/1331), que admitió el acuse de caducidad de la instancia de fs. 1318/1319 punto 3ro., alza su queja la parte actora en el memorial de fs. 1334/1337, cuyo traslado fuera contestado a fs.

1339/1340.

El art. 310, inc. 1º, del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de seis meses en primera o única instancia, plazo que es el que se aplica en el caso de autos, en virtud del trámite que se imprimiera a estos obrados.

Dicho plazo se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento y corre durante los días inhábiles salvo los que corresponden a las ferias judiciales (art. 311 del código citado).

Por otra parte, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede Fecha de firma: 27/11/2020

Alta en sistema: 30/11/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t°. I, pág. 495/6; Fenochietto-Arazi,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316, pág. 45; C.N.

Civil, esta S., c. 141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c.

187.719 del 26/2/96, c. 223.591 del 17/6/97, c. 503.468 del 1/9/08, c.

505.087 del 30/8/08 y c. 113.192 del 3/09/14, entre muchos otros).

En el caso, desde la última actuación útil del día 13 de marzo de 2019 (ver fs. 1302), hasta la fecha en que se impetró el acuse, el día 22 de octubre de 2019 (ver fs. 1315), transcurrió en exceso el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR