Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 076113/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"B., K. P. c/ B., J.A.s.: MODIFICACION"

J. 56 Sala "G" Expte. n° 76113/2019/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de las apelaciones interpuestas por la actora y la Defensora de Menores contra la providencia de fs. 463, por la cual se rechazó "in limine" el planteo del "hecho nuevo" articulado a fs.

    461/462.

    Los fundamentos de fs. 467/469 han sido contestados a fs. 471. Y en el dictamen que antecede, la Defensora de Cámara postula admitir los recursos.

  2. La demandante denunció haber tomado conocimiento con posterioridad a la traba de la litis de dos hechos que pudieren llegar a ser relevantes para decidir el caso. Por un lado, que el accionado habría adquirido un lote en un emprendimiento inmobiliario de la Asociación "Scholem Aleijem", y por el otro, que habría viajado al exterior luego de la época que informa la antigua respuesta de la Dirección Nacional de Migraciones. Propuso al respecto el libramiento de sendos oficios.

    Cabe aclarar que el pedido respecto del organismo público se trataría, en rigor, de una actualización del informe ya rendido en autos, con el propósito de demostrar las alegadas posibilidades económicas del obligado, por lo que no se advierte que se trate de prueba novedosa o impertinente.

    En el mismo sentido, la magistrada de grado podría requerir oficiosamente de las partes o terceros datos actualizados de aquellos extremos que resulten necesarios valorar a la hora de dictar sentencia, para contar con elementos actuales más cercanos a la fecha del pronunciamiento final. Máxime si -como ocurre en el caso-

    se encuentran involucrados derechos de personas menores de edad (arts. 706, 709 y 710 CCC).

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. En cuanto al restante hecho denunciado, tampoco puede admitirse la limitación impuesta por el trámite incidental en que se sustenta la decisión apelada, pues en el caso se ha soslayado tal restricción al momento de dar trámite a la reconvención por disminución de cuota alimentaria, "a fin de evitar un dispendio jurisdiccional..." y "en orden al principio de concentración y celeridad" (cfr. providencia de fs. 62).

    Los mismos fundamentos que llevaron a aceptar la introducción de la contrademanda demuestran la necesidad de acoger el planteo de la actora en este estado. De lo contrario y dependiendo del resultado del trámite, se obligaría eventualmente a la progenitora a promover un nuevo incidente en caso de que circunstancias relevantes para su pretensión queden marginadas del conocimiento de esta causa.

    Entre los...

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