Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Agosto de 2020, expediente CIV 074763/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

74763/2018

B., K M c/A, L R Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto a fs.84, contra la sentencia a fs.80/81, que hizo lugar a la demanda de desalojo; y de las apela-

    ciones deducidas por los letrados intervinientes, contra la regulación de honorarios que dicho pronunciamiento contiene.

    Funda sus agravios la demandada en el memorial que luce agregado el 14 de noviembre de 2019, los que son replicados por la actora en la presentación digitalizada el día 26 del mismo mes y año.

  2. Critica la recurrente la falta de consideración en la sentencia del específico desconocimiento que formuló al contestar la demanda con respecto a las firmas insertas en el contrato de locación presentado por la actora y de la negativa que, con relación al envío y la recepción de las cartas documentos que la actora dice haber cursado, también formuló al replicar la acción.

    Se queja de que se haya admitido la demanda cuando no se verifican cumplidos los supuestos previstos por los arts.1217 y 1223 del Código Civil, siendo que lo único que dio lugar a la sentencia dictada fue el reconocimiento de la actora de que la vivienda le fue dada en comodato.

    Insiste en que, si bien el inmueble es de propiedad de la actora, la acción entablada con base en la causal de falta de pago deviene improcedente cuando, según afirma, no celebró con aquélla contrato de locación alguno. Sostiene, en ese orden, que existió un comodato y que, si la actora solicita la entrega de la casa, se le hará

    efectiva.

    Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Solicita que se declare la nulidad de la sentencia, en razón de no haberse dado intervención al Ministerio Pupilar a pesar que desde que contestó la demanda hizo saber al “a quo” que la vivienda es ocupada por dos menores de edad, uno de ellos con discapacidad.

    Subsidiariamente, requiere que, en caso de mantenerse la sentencia apelada, se impongan las costas por el orden causado y, si ello no fuera receptado ante esta alzada, se proceda a reducir los honorarios regulados al letrado de la parte actora por resultar elevados.

  3. De los diversos modos en que la ley protege la propiedad, el proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión encaminada al recupero del uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR