Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 119519/2002/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

119519/2002 B. K. G. c/ L. 1. B. M. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del acuse de caducidad de segunda instancia formulado a fs. 522 (17/05/22 incorp. 06/06/22) por la citada en garantía. Corrido el traslado de ley pertinente y notificado el mismo (Cédula de Notificación Electrónica N° 22000055330074), no fue contestado.

  2. En primer lugar, cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Por otra parte, nuestro Máximo Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter (CSJN,

    Fallos, 323:3204, y ED 196-673, N° 3 y 4). (Ver, asimismo, esta Sala en autos “.,

  3. A. c/ Z., S. A. s/ daños y perjuicios” (Expte. N°

    81.884/2016), del 08/02/22).

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre sino lo activa dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  4. En el caso concreto de autos, de la compulsa digital de las actuaciones emerge que a fs. 521 (con fecha 18/10/21) se tuvo por contestado el traslado por parte de la citada en garantía y se proveyó: “De encontrarse en condiciones, elévense los autos al Superior con nota de estilo.”

    A fs. 523 (10/05/22 incorp. 06/06/22) la actora solicita la elevación de las actuaciones.

    A fs. 522 (con fecha 17/05/22 incorp. 06/06/22) la citada en garantía formuló el acuse de caducidad de la segunda instancia.

    Del análisis de las constancias de autos emerge que no mediaba actividad pendiente a cargo de apelante, toda vez que una vez concedido el recurso por ella interpuesto (fs. 508 – 04/10/21 -), la actora procedió a fundar su apelación mediante el memorial obrante a fs. 512/514 (13/10/21 incorp. 15/10/21), lo que mereció la contestación de la aseguradora a fs. 519/520 (15/10/21 incorp.

    18/10/21), y que fuera proveído a fs. 521 (con fecha 18/10/21),

    disponiéndose la elevación de las actuaciones.

    Corresponde entonces encuadrar la situación en las previsiones dispuestas en los artículos 251 y 313 inc. 3° del CPCCN.

    El presupuesto contemplado por la norma se da, entre otros, en el caso en que “la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso, pues se trata de actuaciones cuyo cumplimiento se halla impuesto al oficial primero.” (Palacio. Estudio de la reforma, p. 129 y 130).

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR