Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita358/20
Número de CUIJ21 - 512896 - 7

Reg.: A y S t 298 p 36/42.

Santa Fe, 27 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J. B. contra la resolución 90 del 29 de abril de 2019, dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial, en autos caratulados "B., J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL:'1) M., S. R.; 2) B., J. S/ 1) ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL SIMPLE, EN CONCURSO REAL; 2) CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA (POR EL VINCULO) Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL'- (CUIJ 21-06347802-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512896-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 29 de abril de 2019, el Tribunal integrado por los Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial, doctores Alvira, Drivet y Fiz, confirmó íntegramente -luego del trámite de reenvío horizontal- la sentencia n° 85/18 dictada por los Magistrados del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial -doctores Álvarez, Netri y Andrés- que, a su turno, habían confirmado parcialmente la resolución de grado en cuanto a la condena impuesta a J. B. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 párrafo del C.P.) y revocado la misma en su punto 3° y en su lugar declararon al justiciable autor penalmente responsable por el delito de corrupción de menores (art. 125 párrafo del C.P.), ambas figuras en concurso real, a la pena de 13 años de prisión con más accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3 y concordantes del C.P.) (fs. 105/116v.).

  2. Contra tal decisorio, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 117/128v.).

    Sostiene, en primer lugar, que se vulneró el derecho de defensa debido a que la prueba fundamental utilizada para condenar al justiciable fue la declaración en Cámara Gesell de los menores G.G.R.A. y J.C.B. como anticipo jurisdiccional de prueba; y explica que si bien se realizó con la presencia de un magistrado, fiscal y defensor, éste último era el abogado del coimputado.

    Así, considera que su defendido vio "abrogado su derecho de defensa en juicio" al no poder -frente a tal acto jurisdiccional- designar un defensor que represente sus intereses.

    Destaca que la presencia de un defensor en dicha medida no subsana, a su juicio, la violación al derecho de defensa que reclama. Ello -dice- porque el defensor presente cumplía su rol respecto al coimputado y, a su vez, existían intereses contrapuestos.

    Insiste en que B. no sólo no tuvo posibilidad de elegir defensor, sino que tampoco le fue designado uno para la medida de anticipo jurisdiccional de prueba.

    En apoyo de su postura, desarrolla cita normativa y jurisprudencial que entiende aplicable al caso de autos.

    Asimismo, postula que se privó a su defendido de confrontar a los testigos de cargo, ya que la declaración de los menores ingresó directamente al debate oral sin que quedara ninguna otra etapa procesal útil para confrontarlos y refiere a que el Fiscal consideró sin fundamento que no debía realizar una Cámara Gesell ni examinó para que declararan nuevamente.

    Por otro lado, arguye que la Alzada efectuó una inversión de la...

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