Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Septiembre de 2019, expediente CIV 094325/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B.J.P. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 38 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 94325/2010/CA1

Buenos Aires, de septiembre de 2019. PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 86/89 que restringió la capacidad jurídica de J.P.B. para los siguientes actos: a)

    cobro y administración y disposición de sus ingresos y bienes; b)

    gestión para la obtención y administración de los recursos de salud ante obra social, prestadores y centros de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a efectos de ejercer su derecho a la salud: c)

    consentimiento informado respecto de tratamientos médicos y terapéuticos; d) gestionar y peticionar recursos relativos a su ejercicio del derecho a la salud; e) participar e intervenir en los procesos judiciales en que resulte parte. Designó como apoyo intenso en la modalidad de representación a M.J.B. (hija) a efectos de asegurar la toma de decisiones en tiempo y forma; debiendo previamente lograr la compresión del interesado para conocer su opinión, voluntad y deseos,

    siempre que ello no genere un perjuicio en la integridad de su patrimonio; para que, en la modalidad de representación realice trámites complejos y administre los recursos económicos y de salud que implican gestiones para la obtención de ellos, teniendo en consideración el respeto de su voluntad. Se le hizo saber que deberá

    llevar a cabo acciones tendientes a promover la autonomía, así como facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.

    A fs. 105 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Fecha de firma: 17/09/2019

    Alta en sistema: 30/09/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros...

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