Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Septiembre de 2019, expediente CIV 094325/2010/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
B.J.P. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
J. 38 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 94325/2010/CA1
Buenos Aires, de septiembre de 2019. PS
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 86/89 que restringió la capacidad jurídica de J.P.B. para los siguientes actos: a)
cobro y administración y disposición de sus ingresos y bienes; b)
gestión para la obtención y administración de los recursos de salud ante obra social, prestadores y centros de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a efectos de ejercer su derecho a la salud: c)
consentimiento informado respecto de tratamientos médicos y terapéuticos; d) gestionar y peticionar recursos relativos a su ejercicio del derecho a la salud; e) participar e intervenir en los procesos judiciales en que resulte parte. Designó como apoyo intenso en la modalidad de representación a M.J.B. (hija) a efectos de asegurar la toma de decisiones en tiempo y forma; debiendo previamente lograr la compresión del interesado para conocer su opinión, voluntad y deseos,
siempre que ello no genere un perjuicio en la integridad de su patrimonio; para que, en la modalidad de representación realice trámites complejos y administre los recursos económicos y de salud que implican gestiones para la obtención de ellos, teniendo en consideración el respeto de su voluntad. Se le hizo saber que deberá
llevar a cabo acciones tendientes a promover la autonomía, así como facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.
A fs. 105 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Fecha de firma: 17/09/2019
Alta en sistema: 30/09/2019
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros...
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