Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Junio de 2017, expediente CCF 005524/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5524/15/CA1 “O´B.J.P. c/ Unión Personal s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por: la actora a fs. 148 y por la demandada a fs. 150/150 vta.

contra la sentencia definitiva de fs. 139/144 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 152, y el recurso de apelación de honorarios interpuesto a fs. 150 vta. y oída la Sra. Defensora Oficial a fs. 155, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. admitió la acción promovida por los padres del niño J.P.O´B. y condenó a la Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación a otorgar al menor la cobertura total de la prestación de escolaridad en el Instituto “Tesoros de la Providencia” y aplicó las costas a la demandada vencida.

    Contra esta decisión se agravia Unión Personal -básicamente- en cuanto a que no existió negativa de su parte y que sólo requería la acreditación de la inscripción de la institución escolar en el Registro habilitante correspondiente.

  2. Dado los términos en los cuales la Obra Social Unión Personal ha dejado planteadas sus quejas, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27477702#182589857#20170629133415951 relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa n° 5233/98 del 22.3.01, entre otras).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar...

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